Incapacidad permanente: Requisitos y solicitud

Si usted ha sufrido un accidente laboral o accidente de trabajo y tiene en mente comenzar los trámites para la solicitud de la incapacidad permanente ha de tener en cuenta que se trata de un procedimiento bastante complicado y, en muchas ocasiones, frustrante.

Por ello es que recomendamos que cuente con un asesoramiento especializado y con amplia experiencia en resolución de casos relacionados.

Exígelo Abogados cuenta con un equipo de abogados expertos en materia de indemnización por accidente laboral y nos avalan multitud de clientes satisfechos.

Sin embargo, y pese a que cuente con un abogado con experiencia en accidentes laborales, el estado no lo suele poner fácil de cara a que su solicitud tenga éxito.

Si decide hacerlo por su cuenta es bastante probable que durante el procedimiento se pueda encontrar con multitud de obstáculos y trabas varias que, generalmente, desencadenen en una respuesta negativa y no obtenga su condición de incapacidad permanente.

Pese a ello, no debe afrontar esta situación con desánimo ni pesimismo, aunque el proceso de solicitar la incapacidad permanente sea harto difícil, ya que mediante este escrito, desde nuestro despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife, intentaremos explicar paso a paso los requisitos necesarios para comenzar con los trámites de la solicitud de la condición de incapacidad permanente.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente por accidente laboral en Tenerife

Si pretende solicitar la incapacidad permanente ha de saber que existen varios grados de invalidez y todo va en función a la cotización, afiliación y alta del solicitante:

Incapacidad permanente parcial (IPP)

1) Enfermedad común, profesional o accidente laboral

Veinticuatro (24) mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la solicitud de la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total (IPT)

1) Enfermedad común

1.1) Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante

Suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.

1.2) Trabajador Menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años)

Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666

Se ha de excluir, en todo caso, la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

1.3) Trabajador con 65 años o más en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación

Bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante  dividido entre 112.

1.4) Trabajadores a tiempo parcial

Las mismas reglas que en la pensión de jubilación.

2) Accidente NO laboral

Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28.

3) Accidente laboral o enfermedad profesional

Salario Real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

1) Enfermedad común

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

2) Accidente NO laboral

Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

3) Accidente laboral o enfermedad profesional

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

D) Gran invalidez (GI)

1) Enfermedad común, profesional o accidente laboral

El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Solicitud de la incapacidad permanente por accidente laboral en Tenerife

El procedimiento por el cual usted puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente y, por supuesto, la correspondiente pensión vinculada a dicho estado puede iniciarla usted mismo.

Sin embargo, tal y como hemos indicado anteriormente en los requisitos necesarios para solicitar una incapacidad permanente, debería de plantearse contar con un asesoramiento profesional y con experiencia para garantizar el éxito de su solicitud y cerciorarse que el procedimiento se realiza correctamente de cara a no tener problemas en un futuro.

No obstante, y en el caso de que quiera usted hacerlo por su cuenta, puede iniciar el proceso de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a instancias de la Mutua que corresponda en su caso.

Para iniciar el proceso de solicitud, deberá seguir los siguientes pasos:

Reunir la documentación necesaria para la solicitud de incapacidad permanente

Para que usted pueda solicitar la condición de incapacidad permanente será necesario por su parte que acredite una serie de documentación dependiendo de su caso en concreto:

1) En todos los casos:

1.1) DNI del solicitante y del abogado por el que es representado (si existe).

1.2) Si usted como interesado necesita que sea representado legalmente, es menor de edad o tiene asignado un tutor, tendrá que acreditar tal circunstancia a través de los documentos pertinentes.

1.3) Historial clínico del solicitante.

1.4) En caso de aborto o de fallecimiento del recién nacido durante las primeras 24h de vida a raíz del motivo por el cual se solicita la condición de incapacidad permanente, deberá de acreditar el certificado del registro civil.

2) En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

2.1) En el supuesto caso en el que el solicitante, por su condición de autónomo, esté obligado al pago de las correspondientes cotizaciones durante el período en el que se ha producido dicha incapacidad, deberá de presentar el respectivo justificante de pago.

3) En caso de accidente laboral o enfermedad profesional:

3.1) Será necesario el parte administrativo del accidente laboral o la enfermedad profesional. Dicho informe tendrá que detallar la contingencia que sufre el solicitante de la incapacidad permanente.

3.2) Tendrá que aportar el correspondiente certificado emitido por la empresa en el cual ha de especificar los salarios percibidos por el trabajador solicitante en el año anterior.

Cumplimentar el formulario de solicitud

Para que usted pueda solicitar la condición de incapacidad permanente, de manera adicional a todo lo detallado anteriormente, será necesario que cumplimente el correspondiente formulario: Formulario de solicitud de incapacidad permanente.

Es de vital importancia que analice con paciencia todos y cada uno de los epígrafes con el objetivo de no omitir ningún paso o requisito a la hora de rellenarlo.

En este punto recomendamos encarecidamente que se ponga en manos de profesionales expertos para que el proceso se complete con las máximas garantías para usted.

Exígelo Abogados cuenta con un equipo de abogados expertos en el sector capaz de ayudarle en cualquier punto del procedimiento de solicitud de incapacidad permanente.

Presentar la solicitud de incapacidad permanente en Tenerife

Por último y una vez tenga todos los documentos necesarios preparados así como la solicitud que corresponde, deberá presentar todo en un centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para este tipo de procedimientos usted deberá solicitar cita previa en el INSS y llevar a cabo la presentación del formulario de solicitud adjuntando toda la documentación necesaria indicada anteriormente.

Existe la posibilidad de que usted pueda realizar todo este proceso de presentación de la solicitud de incapacidad permanente a través de la plataforma online del INSS. Para ello será necesario que disponga de certificado digital y presentarla de manera online sin necesidad de desplazamientos.

He presentado la solicitud y toda la documentación necesaria, ¿y ahora qué?

Una vez la solicitud para el reconocimiento de la incapacidad permanente haya sido presentada comenzará la fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitarle al solicitante cuanta documentación y pruebas de carácter médico considere oportuno.

Una vez completada dicha fase, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) realizará el correspondiente dictamen de propuesta basándose en lo que se indica en el informe médico elaborado por parte del INSS, además de todo lo indicado en la documentación aportada en el momento de la presentación de la solicitud.

Por último y a partir de dicho dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, el INSS a través del director provincial de Tenerife, dictará una resolución expresa indicando si se le reconoce o no la condición de incapacidad permanente al solicitante. En esta resolución se establecerá el grado de incapacidad, así como la cuantía de la pensión que corresponde en su caso y el plazo a partir del cual se puede proceder a una revisión por agravación o mejoría de la incapacidad.

Si, en caso de no obtener una respuesta afirmativa, decide reclamar, puede contar con nuestro despacho de abogados en Santa Cruz de Tenerife. Contamos con los mejores abogados laboralistas de Tenerife para resolver su caso con éxito los cuales intentarán reclamar su resolución por la vía administrativa en primera instancia y por la vía judicial en caso de obtener una respuesta negativa nuevamente.

¿Cuánto es el importe de la pensión por incapacidad permanente?

En cuanto al dinero que usted percibirá por su condición de incapacidad permanente varía en función al grado que le hayan concedido y de las circunstancias de su caso, como por ejemplo, la base reguladora utilizada a la hora de presentar su solicitud.

Pese a ello, ha de saber que existen unas cuantías mínimas establecidas para las pensiones por incapacidad permanente.

Estas cuantías «mínimas» están ligadas a determinados requisitos y variables. Por ejemplo: Que el solicitante haya cumplido una edad en concreto o que tenga o no familiares a su cargo.

¿Quién abonaría la pensión por incapacidad permanente?

El importe de la pensión por la incapacidad permanente lo abonaría el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua que corresponda en su caso. Sin embargo:

A) Si el origen de la incapacidad permanente es una enfermedad común o un accidente no laboral, el abono de dicha pensión correría por cuenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

B) Por otro lado, si el origen reside en un accidente laboral o accidente de trabajo, o bien en una enfermedad profesional, el abono de la pensión por la incapacidad permanente lo realizaría la Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.

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Despacho de Abogados en Santa Cruz de Tenerife