SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por mi, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado- Juez de Primera Instancia n.º Dos de esta ciudad, y su Partido los presentes autos de Juicio ordinario ████████████, promovidos por el procurador de los tribunales █████████████, en nombre y representación de █████████████, defendida por el letrado █████████████ contra la entidad Santander Consumer Finance E.F.C., S.A., representada por el procurador █████████████ y defendida por el letrado █████████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora expresada y en la representación referida se presentó escrito de demanda de juicio ordinario en el que alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y aplicables al caso y terminó suplicando que previos los trámites legales se dictase sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usurario, conforme al art 1 y al 3 de la Ley 23/1908 de represión de la usura, y en consecuencia, se declare que el prestatario está tan solo obligado a entregar a la entidad demandada la suma recibida, condenando a la misma a restituir las cantidades que excedan del capital prestado y que se determinarán en ejecución de sentencia, con más el interés legal devengado desde cada liquidación. Subsidiariamente, se declare la no incorporación de la cláusula incluida en el contrato de tarjeta de crédito y su nulidad por abusiva de la cláusula de intereses remuneratorios y de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Por decreto se admite la demanda y se emplaza a la demandada quien contesta en el sentido de oponerse. Convocadas las partes a audiencia previa para el día 19 de mayo, en ella se ratifican en sus respectivos escritos e interesan el recibimiento del pleito a prueba. Aportada solo documental, quedan los autos en la mesa para resolver.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado los plazos y prescripciones legales.
FALLO
Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales █████████████, en nombre y representación de █████████████,
defendida por el letrado █████████████ contra la entidad Santander Consumer Finance E.F.C., S.A., representada por el procurador █████████████ y defendida
por el letrado █████████████, debo declarar y declaro la nulidad del contrato objeto de autos por usurario, conforme al art 1 y al 3 de la Ley 23/1908 de Represión de la usura, y en consecuencia, declaro que la actora está tan solo obligada a entregar a la entidad demandada la suma recibida, condenando a la misma a restituir las cantidades que excedan del capital prestado, que se determinarán en ejecución de sentencia, con más el interés legal devengado desde cada liquidación, y ello con imposición de las costas procesales a la entidad demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
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