Indemnización por Muerte en Accidente de Tráfico

Indemnización por fallecimiento en accidente

En casos de accidentes de tráfico con fallecidos, nuestro Abogado especialista en indemnización por muerte en accidente de tráfico reclamará por ti la compensación máxima posible.
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Abogados especialista en indemnización por muerte en accidente de tráfico

Cuando ocurre un accidente de tráfico con víctimas mortales, las consecuencias son devastadoras para los familiares y seres queridos. Las pérdidas irreparables afectan profundamente la vida de quienes sobreviven, y en estos casos, nuestros abogados expertos en indemnización por muerte en accidente de tráfico lucharán por obtener la compensación justa y necesaria.

En casos de accidentes de tráfico con fallecidos, la situación es extremadamente compleja y requiere la intervención de un equipo de Abogados expertos con amplia experiencia. Nuestro objetivo es reclamar todo lo necesario para que las familias de las víctimas mortales reciban la compensación máxima posible. Estudiaremos su caso sin coste ni compromiso alguno, y solo cobramos si usted cobra: ¡Así de sencillo!

Además, la primera consulta es GRATIS si finalmente llevamos su caso en Exígelo Abogados, su abogado para indemnización por fallecimiento accidente de tráfico.

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¿Cómo es el proceso?

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Durante todo el proceso te informamos de cada paso. A veces los procesos legales se alargan y los tiempos no están en nuestra mano.

¿Cuánto cuesta?

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Indemnización por fallecido en accidente de Trafico Resuelve tus dudas

Antes de iniciar cualquier reclamación de una indemnización por un fallecido en accidente de tráfico, es posible que necesites resolver las dudas que te surgen sobre el accidente y sus consecuencias. Estamos aquí para ayudarte a encontrar las respuestas en nuestro centro de ayuda sobre indemnización por muerte en accidente de tráfico.

Los familiares de la persona fallecida a causa de un accidente de tráfico son los que pueden reclamar la indemnización. La ley los llama perjudicados y establece que hay 5 categorías: cónyuge viudo, ascendientes (por ejemplo, un padre), descendientes (por ejemplo, una hija), hermanos y allegados.

Es importante saber que no basta con ser familiar de la víctima, pues cada categoría debe cumplir una serie de requisitos para reclamar la indemnización.

Cuando vamos a calcular una indemnización debemos atender a 3 elementos: perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial por fallecimiento, respectivamente.

    – Perjuicio personal básico. Con esto la ley se refiere a una serie de cantidades mínimas fijas para cada perjudicado. 

    – Perjuicio personal particular. Son complementos indemnizatorios que aumentan la compensación del perjuicio personal básico, considerando las circunstancias individuales y familiares de cada caso específico.

    – Perjuicio patrimonial. Se refiere a los gastos y daños económicos, así como a las oportunidades perdidas de ingresos como consecuencia del fallecimiento de una persona.

 – Cónyuge viudo. Por perjuicio patrimonial básico: si convivieron hasta 15 años, se alcanzan sumas que para 2024 oscilan entre los 61.774,29 euros y 111.193,73 euros dependiendo de la edad del cónyuge viudo. Además, se añadirá a tales cantidades 1.235,49 euros por cada año adicional que hayan convivido. Lo mismo se aplica para las parejas de hecho.

    – Ascendientes. La indemnización dependerá de la edad del fallecido, que en este caso será hijo o nieto. Por lo tanto, este año, cada padre recibirá 86.484,01 euros si el hijo tenía 30 años o menos, y 49.419,44 euros si tenía más. A cada abuelo, por su parte, le corresponderá la suma de 24.709,72 euros.

    – Descendientes. En esta situación, la indemnización por la muerte del padre varía según la edad de cada hijo, oscilando entre de 111.193,73 euros a 61.774,29 euros si el hijo tiene 30 años o menos. Si supera esa edad, la indemnización será de 24.709,72 euros. Por otro lado, los nietos podrán recibir la indemnización solo si el padre de éstos, hijo del fallecido, ha fallecido previamente. En este caso, tendrán derecho a 18.532,29 euros.

    – Hermanos. Los hermanos del fallecido tendrán derecho a una indemnización fija, según el baremo del año 2024, de 24.709,72 euros si tienen hasta 30 años de edad. En caso de tener 31 años o más, la compensación sería de 18.532,29 euros.

    – Allegados. Cuando una persona es considerada como allegado, tiene derecho a 12.354,86 euros.

Recuerda que las cuantías indemnizatorias que vemos en este apartado son a modo de ejemplo y tienen carácter orientativo. Para conocer más a fondo tu caso, contacta con nosotros.

El plazo para reclamar tu indemnización por muerte en accidente de tráfico es de un año desde la fecha del fallecimiento. Este plazo se interrumpe al presentar una reclamación formal.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable contar con un abogado especializado para asegurar que se cumplan todos los requisitos legales y maximizar la cantidad de la indemnización recibida.

La indemnización por muerte en accidente de tráfico se calcula según el Baremo de Tráfico, que contempla factores como la edad del fallecido, su situación familiar y profesional, y los perjuicios económicos y morales causados a los familiares.

Puedes realizar una valoración aproximada a través de nuestra calculadora de indemnizaciones.

Sí, la cantidad de la indemnización por muerte en accidente de tráfico puede variar dependiendo de las circunstancias del accidente, como la culpabilidad del conductor o la existencia de factores agravantes.

  • Atestado policial
  • Certificado de defunción
  • Libro de familia o documentación que acredite el parentesco
  • Informes médicos si hubo supervivencia
  • Documentación sobre ingresos de la víctima
  • Declaración de herederos ab intestato (si procede)

Sí, la aseguradora debe adelantar hasta el 50% de la probable indemnización en los tres meses siguientes a la reclamación, según la Ley del Seguro.

La compañía aseguradora siempre velará por sus intereses propios por encima de los de sus asegurados.

En Exígelo Abogados lucharemos por sus intereses hasta el final, llegando a juicio si es necesario, consiguiendo siempre la mayor indemnización posible.
Le mantendremos siempre informado de todo lo relativo a su caso, tratando cada caso de manera personal e individual porque cada caso es diferente.

  • Gastos de sepelio y funeral
  • Traslado del fallecido
  • Daño moral a familiares
  • Pérdida de ingresos futuros
  • Gastos de asistencia psicológica a familiares
  • Otros gastos acreditados relacionados con el fallecimiento

El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de la indemnización por muerte en accidente de tráfico en estos casos, siguiendo el mismo procedimiento pero con algunas particularidades específicas.

Perjuicio personal particular

Este tipo de perjuicios vienen establecidos en la tabla 1.B del sistema de valoración del daño personal en caso de accidente, que recoge varias circunstancias concretas, que, de cumplirse, la indemnización aumenta. Veamos algunos casos:

    – Si el perjudicado padece alguna discapacidad. Sin importar la categoría de perjudicado, si la persona tiene una discapacidad física, intelectual o sensorial superior al 33%, ya sea previa al accidente o como consecuencia del mismo, su indemnización por fallecimiento podría aumentar entre un 25% y un 75% de la cantidad establecida inicialmente.

    – Fallecimiento del progenitor único. Cuando el fallecido en el accidente sea el único progenitor vivo de la familia, sus hijos tendrán derecho a un aumento del 25% en su compensación si tienen más de 20 años, y del 50% si tienen 20 años o menos.

    – Fallecimiento de persona embarazada con pérdida de feto. Este perjuicio particular se aplica únicamente al cónyuge viudo en casos donde, en el momento del accidente, la víctima estaba embarazada y no hubo posibilidad de salvar al bebé. Este complemento indemnizatorio implica un aumento fijo en la compensación básica, que será mayor si la pérdida del feto ocurrió después de las primeras doce semanas de embarazo. En el año 2024, estas cantidades son específicamente de 18.532,29 euros y 37.064,58 euros. 

Perjuicio patrimonial

Aquí debemos diferenciar entre daño emergente y lucro cesante:

– Daño emergente. Encontramos el perjuicio patrimonial básico, que es de 494,19 euros, independientemente del tipo de perjudicado. Por otro lado, los gastos específicos, como traslado del fallecido, entierro y funeral, deben justificarse para ser abonados al perjudicado.

– Lucro cesante. Este concepto compensa los ingresos perdidos por los perjudicados que dependían económicamente de la víctima del accidente. Sin embargo, para poder recibir la indemnización por lucro cesante, es necesario demostrar la dependencia económica del perjudicado respecto al fallecido. Esta prueba no será requerida en el caso del cónyuge y los hijos menores de 30 años, ya que se presume que son dependientes, al igual que los convivientes.

No, las indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico están exentas de tributación en el IRPF según la legislación fiscal española.

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