Varias sentencias recientes acerca del teletrabajo reconocen que la persona que trabaja a distancia tiene un régimen especial, por lo que sí puede tener un accidente laboral durante su jornada.
Antes de nada: ¿qué es un accidente laboral?
Resumidamente, y dentro del marco del art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, un accidente laboral es aquella lesión que sufre el trabajador por consecuencia de la realización de su trabajo, ya sea física y/o psicológica.
El concepto es más amplio que esta definición, pues también se consideran accidentes de trabajo los llamados accidentes ‘’in itinere’’, que son los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. En nuestra web tenemos la Guía Completa 2024, donde te explicamos todo lo que necesitas saber acerca de este tipo de accidentes.
Y hay más. Por ejemplo, las enfermedades que, no siendo enfermedades profesionales, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.
Como podemos ver, el concepto de accidente laboral abarca más circunstancias que un mero accidente durante la jornada laboral, pero lo realmente importante a tener en cuenta de cara al teletrabajo es la presunción de laboralidad.
¿Qué es la presunción de laboralidad en los accidentes de trabajo? Fácil: el art. 156.3 de la LGSS establece la presunción legal de que son constitutivas de un accidente de trabajo aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Es decir, que si el trabajador sufre un accidente durante su jornada y en el centro de trabajo, la ley, de primeras, ya considera que es un accidente laboral, por lo que la empresa será responsable de demostrar lo contrario con las pruebas pertinentes.
Entonces, ¿cuándo hay un accidente laboral durante el teletrabajo?
Partamos de un caso real. Una mujer se encuentra trabajando en remoto desde su domicilio. A media mañana, se levanta de la silla para dirigirse al baño, y cuando sale de este para reanudar la actividad laboral se tropieza por el pasillo.
¿Se considera esto accidente laboral durante el teletrabajo? Según la Sala de lo Social de Extremadura n.º autos 273/2022, de 26 de octubre de 2022, sí. Es accidente laboral porque, aunque sea trabajo remoto, la empleada se encuentra en el ejercicio de sus funciones durante su jornada en el lugar de trabajo, que en este caso es considerado su domicilio y no las oficinas de la empresa.
Aquí podemos ver cómo el concepto de lugar de trabajo se transforma convenientemente en aras de adaptarse a las circunstancias del teletrabajo, que como comentamos en el primer párrafo de este artículo, cuenta con un régimen especial.
Otro caso real. Un hombre se prepara para iniciar su jornada de trabajo de manera remota. Antes de fichar su entrada de forma virtual, tiene un infarto y muere en el acto. ¿Se considera accidente laboral?
Según la Sala de lo Social de Madrid, no. En este caso, porque fue imposible demostrar que el hombre había comenzado su jornada. Dice la sentencia, que ese día no se produjo el encendido del ordenador, el cual “se configuraba como elemento clave a efectos de inicio de su jornada”; ni realizó ni recibió llamadas de trabajo que sirvan para acreditar que el empleado ya había comenzado su turno de trabajo. “No consta registro de conexión a la empresa ese día y por tanto fichaje”, se aclara.
Por lo tanto, podemos concluir que el fichaje es un elemento clave para demostrar el inicio de la jornada laboral. De lo contrario, podría considerarse que no estamos trabajando, incluso estando dentro del horario laboral. Sin embargo, esto se puede coger con pinzas, pues recordemos la presunción de laboralidad que comentamos antes.
A fin de cuentas, este hombre tenía una jornada flexible, pudiendo entrar entre las 8:00 y 10:00 de la mañana. El infarto se produjo a las 9:40, y como no hubo llamadas ni fichaje, no se pudo demostrar que ya había comenzado a trabajar, por lo que los jueces entienden que todavía no había iniciado su jornada laboral. Lo mismo sería aplicable a un accidente laboral, como el tropiezo antes descrito.
Opinión de José Manuel Cuerva, de Exígelo Abogados
Imaginemos, por contrapartida al caso del infarto, un escenario donde el hombre no ficha, pero sí contacta con dos compañeros, entra a una reunión y envía algunos documentos por correo electrónico. En ese caso, incluso sin el fichaje formal al inicio de la jornada, podría considerarse accidente laboral, pues hay pruebas suficientes para presumir que ya había iniciado su jornada.
Como podemos ver, cuando se trata de teletrabajo, hay que afinar muy bien, pues hay muchos matices a tener en cuenta y cada caso es muy diferente. Una de las mayores problemáticas que nos podemos encontrar es demostrar las circunstancias del accidente, por lo que aquí el uso del equipo de trabajo (ordenador y móvil, por ejemplo) y la propia actividad remota del trabajador cuentan con un peso probatorio adicional, al ser de los pocos elementos existentes que demuestran que se está trabajando de manera efectiva.
Si has tenido un accidente laboral y necesitas asesoramiento profesional no dudes en contactar con nosotros, te acompañaremos durante todo el proceso obteniendo el mejor resultado para ti.
José Manuel Cuerva, abogado con más de 15 años de experiencia, es experto en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y derecho bancario. Además de tener un dominio fluido tanto del inglés como del español, se destaca por su habilidad para comunicarse en chino, lo cual le permite brindar un servicio especializado a clientes de diversas nacionalidades.