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Atropello con patinete eléctrico: ¿Quién paga la indemnización?

Si tenemos la mala fortuna de sufrir un atropello con un patinete eléctrico no está garantizado que vayamos a recibir una indemnización, todo dependerá de la solvencia económica de la persona responsable del accidente.

Lo primero: ¿Qué tipo de vehículo es un patinete eléctrico?

Según la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha de 12 de enero de 2022, los patinetes eléctricos que vemos por las calles son considerados como un VMP, es decir, un Vehículo de Movilidad Personal.

Lo que ocurre en la actualidad con este tipo de vehículos es que la normativa que los regula es insuficiente por muchos motivos, lo que supone una inseguridad muy grande para peatones, e incluso, para los propios conductores de estos vehículos. Pero, ¿por qué?

Básicamente, son dos los motivos que complican la situación de los VMP:

    1. Caos normativo. No existe una ley a nivel nacional que regule este tipo de vehículos. Solo hay instrucciones o resoluciones de La DGT que arrojan poca luz al caso, ya que a día de hoy sigue habiendo muchos vacíos legales en esta materia. ¿Y quién regula realmente el uso de los VMP? Los Ayuntamientos de cada ciudad mediante las llamadas ordenanzas municipales.

    2. Falta de seguro obligatorio. Es aquí donde debemos detenernos para analizar la pregunta de este artículo: ¿Quién paga la indemnización en caso de atropello? Pues hay una problemática muy grande al respecto, porque este tipo de vehículos no precisan de seguro de responsabilidad civil obligatorio, al menos por ahora. Esto hace que, en caso de atropello, la persona responsable deba pagar la indemnización con sus propios medios.

Atropello con un VMP: ¿Quién paga la indemnización?

Imaginemos un caso. Un menor de edad va por la calle con su patinete eléctrico y de repente atropella a una persona que circulaba por la acera. El menor, de 16 años, es culpable del atropello, pero, ¿quién paga?

Como dijimos antes, no es necesario contratar un seguro obligatorio para el uso de los patinetes o VMP, por lo que barajamos varios casos posibles:

    1. El menor estaba asegurado en un seguro que suscribieron sus padres de forma voluntaria. En este caso el seguro pagará la indemnización y no habrá mayor problemática. Sin embargo, este caso es prácticamente imposible que se presente, ya que la realidad es que nadie tiene contratado un seguro de responsabilidad civil para su patinete eléctrico.

    2. El menor no estaba asegurado. En este caso, la indemnización deberán pagarla los padres de su propio bolsillo. Aquí se abren dos posibilidades, y ambas implican consecuencias muy negativas para cualquier de las partes implicadas

        Caso 1: Si los padres no son solventes, es decir, carecen de recursos económicos para afrontar la indemnización, la persona atropellada se quedará sin recibir nada. Como los MVP no son vehículos a motor, pues siempre son eléctricos, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños.

        Caso 2: Si los padres son solventes y pueden pagar la indemnización, deberán pagar una cuantía tan elevada que los podría llevar a la ruina (siempre dependiendo del accidente)

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Opinión de José Manuel Cuerva, Exígelo Abogados

A los patinetes y MVP, en general, ‘’hay que ponerles un seguro ya’’. Ahora tenemos un accidente en el despacho de una mujer que sufrió un atropello por parte de un joven mayor de edad que conducía su patinete eléctrico. El chico, al ser mayor de edad, es quien debe hacerse responsable de la indemnización, pero como no tiene recursos, que nuestra cliente reciba lo que le corresponde no es nada fácil.

En Exígelo Abogados siempre llegamos hasta el final e intentamos por todos los medios que cobres la indemnización que te corresponde. Como en este caso, estamos haciendo todo lo posible para que el joven pague a la mujer lo que le corresponde en concepto de indemnización.

Si necesitas ayuda con un accidente de circulación no dudes en contactar con nosotros, estamos aquí para ayudarte en todo lo que necesites.

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