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Accidente laboral: la indemnización moral para cuidar a familiares sólo procede en casos de gran invalidez

El Tribunal Supremo anula la indemnización de 100.000€ que recibió una mujer por tener que cuidar a su marido tras un accidente laboral. Te contamos porqué en el blog de hoy.

Indemnización moral en un accidente laboral

Pedro sufrió un accidente laboral por el cual le reconocieron un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa, lo que terminó siendo una incapacidad permanente absoluta (IPA). Para poder cuidarle, su esposa Laura tuvo que solicitar una excedencia en su trabajo, por lo que decidió acudir a los tribunales para solicitar una indemnización por daños morales causados a los familiares, es decir, a ella misma.

La indemnización moral en el contexto de un accidente laboral surge como una forma de compensar el impacto emocional y las cargas adicionales que recaen sobre los familiares del trabajador afectado.

En primera instancia, la indemnizaron con una cuantía de 100.000€, pero el caso llegó al Tribunal Supremo, y este ha dictaminado que no procede dicha indemnización porque a Pedro se le reconoció una incapacidad absoluta y no una gran invalidez.

 
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La incapacidad absoluta y la gran invalidez

Antes de entrar en materia, es crucial diferenciar entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez para comprender por qué la indemnización moral no se aplica en todos los casos. 

La incapacidad permanente absoluta se refiere a la imposibilidad del trabajador de desempeñar cualquier actividad laboral, pero no implica necesariamente la dependencia de otra persona para las tareas básicas del día a día.

Por otro lado, el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social describe a la gran invalidez como aquella condición que se da cuando la persona, además de estar incapacitada laboralmente, depende de la ayuda constante de terceros para actividades esenciales de la vida cotidiana como moverse, comer o asearse. Un ejemplo típico es la paraplejía.

 

La indemnización: sólo para grandes inválidos

El Tribunal Supremo ha dejado claro que los perjuicios morales para familiares sólo son reconocidos en los casos de gran invalidez. Según la jurisprudencia, la finalidad de esta indemnización es compensar el sacrificio personal y la disminución de calidad de vida que experimentan los familiares al encargarse del cuidado del trabajador afectado. 

Sin embargo, en situaciones de incapacidad absoluta, aunque los familiares puedan experimentar cargas significativas, no se considera que estas alcancen el umbral necesario para justificar una indemnización.

El Supremo señaló que la esposa del trabajador no podía acceder a esta indemnización de 100.000€, ya que su esposo, aunque gravemente afectado, no requería asistencia constante para actividades básicas. Este fallo subraya la necesidad de un enfoque riguroso y definido en la concesión de estas indemnizaciones.

 
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Opinión de José Manuel Cuerva, abogado titular de Exígelo Abogados

Como abogado especializado en accidentes laborales, considero que este tipo de resoluciones judiciales, aunque ajustadas a la normativa vigente, generan cierta frustración en los afectados y sus familias. 

La clave está en hacer las cosas bien desde el principio. En este caso, era muy importante lograr el reconocimiento de la gran invalidez en primera instancia y no conformarse con la incapacidad permanente absoluta. 

La ley está llena de entresijos y es muy importante conocerlos bien para que no ocurran estas situaciones, por eso es vital contar con un equipo legal que pueda guiarte y maximizar las posibilidades de éxito en tu caso como en Exígelo Abogados

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