Ante un accidente de tráfico, el impago del seguro no implica la disolución de la cobertura del riesgo de forma automática y en el blog de hoy te contamos porqué.
El caso y el seguro de coche
Un hombre iba al volante sin permiso de conducir, cuando se topó con un control policial del que huyó rápidamente para terminar en dirección prohibida y colisionando con otro vehículo, provocando un accidente de tráfico.
En primer instancia, la aseguradora de la persona que provocó el accidente fue condenada al pago de la indemnización, pero luego interpuso un recurso alegando que realmente no existía seguro vigente y era la persona quien debía pagar por los daños.
Sin embargo, no es así. La Audiencia Provincial de Ciudad Real resolvió el recurso dictaminando que la aseguradora debía indemnizar a la víctima de accidente a pesar de que el titular de la póliza no había abonado la prima correspondiente. Accede a la sentencia pinchando aquí.
La importancia de la vigencia del seguro en un accidente de tráfico
El motivo es que la aseguradora no es capaz de probar que comunicó al dueño del vehículo la resolución del contrato por impago de la cuota, por lo que, a efectos legales, es como si la relación contractual siguiese vigente para cualquier caso, incluidos los accidentes de tráfico.
Las aseguradoras suelen argumentar que la falta de pago invalida automáticamente la cobertura, pero la jurisprudencia ha señalado que, en casos de responsabilidad hacia terceros, estas limitaciones no siempre son aplicables. La falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no es suficiente para que el contrato de seguro no sea vigente: es necesario acreditar la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato.
La baja del seguro fue comunicada dos meses y medio después del siniestro, por lo que, a efectos de terceros, debe entenderse que el vehículo si disponía de seguro en el momento de los hechos, y la aseguradora tiene la obligación de indemnizar.
Dicho de otra forma, para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato formalmente.
Opinión de José Manuel Cuerva, abogado titular de Exígelo Abogados
Este caso resalta la importancia de las disposiciones legales en torno a los seguros y los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, independientemente de las circunstancias contractuales entre asegurado y aseguradora.
Como abogado especializado en accidentes de tráfico, considero crucial resaltar la relevancia de esta sentencia. En Exígelo Abogados, hemos defendido casos donde la negligencia de las aseguradoras intenta trasladar la carga del incumplimiento de un asegurado a las víctimas.
En mi experiencia, muchos clientes llegan con dudas sobre sus derechos cuando enfrentan este tipo de situaciones. Siempre les enfatizo que, más allá de las circunstancias específicas de una póliza, la ley está de su lado para asegurar que reciban la indemnización que merecen.
José Manuel Cuerva, abogado con más de 15 años de experiencia, es experto en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y derecho bancario. Además de tener un dominio fluido tanto del inglés como del español, se destaca por su habilidad para comunicarse en chino, lo cual le permite brindar un servicio especializado a clientes de diversas nacionalidades.