SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 9 de marzo de 2020.
Vistos por el Iltmo Sr. don GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia N*4 (Antiguo mixto N* 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Juicio verbal (250.2), n9 0001347/2019 seguido entre partes, de una como demandante COFIDIS SA, dirigido por el Abogado don █████████████ representado por la Procuradora doña █████████████ y de otra como demandada doña █████████████ dirigido por el Abogado don JOSE MANUEL CUERVA GONZALEZ y representado por el Procurador don █████████████ sobre la reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por CODIFIS se reclamó en juicio monitorio frente a doña █████████████ . Se reclamaban 3.137,22 euros.
SEGUNDO.- Requerida de pago formuló escrito de oposición. Admitida la oposición se dio traslado a la parte actora, quien presentó escrito de impugnación.
TERCERO.- Pedida por la parte demandada, se celebró vista, donde se reconoció por el demandado la recepción de los 5.040 euros, aclarando que lo firmado era solo hasta 3.000 euros. Por esta razón se renunció a los oficios bancarios pendientes de ser recibidos, y tras formular alegaciones las partes quedó visto para Sentencia.
CUARTO.- El 8 de marzo de 2019 se dictó auto declarando la abusividad de la cláusula que sanciona el incumplimiento de las obligaciones, y no se admitió respecto al seguro por no estar aceptado por el demandado.
FALLO
1. DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por COFIDIS frente a doña █████████████ .
2. ESTIMAR la oposición al juicio monitorio formulada por doña █████████████ .
3. DECLARAR LA BUSIVIDAD de la cláusula de vencimiento anticipado ordenando la expulsión del contrato.
4. DECLARAR LA USURA del crédito revolving firmado por las partes el 4 de marzo de 2008, DEBIENDO COFIDIS devolver lo que exceda del capital prestado.
5. Por tanto, CONDENAR a COFIDIS a pagar a doña █████████████ la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTO CINCO EUROS (4.305 euros) mas los intereses legales desde que se cobró de más.
6. IMPONER las costas a COFIDIS.
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