SENTENCIA
En San Cristóbal de la Laguna a 13 de abril de 2021.
Vistos por mi, Dña. Cristina López- Montero Alcántara Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo
el núm. █████████████ promovidos por la Procuradora de los Tribunales █████████████, en nombre y representación de █████████████, bajo la dirección
técnica de █████████████ y █████████████ contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por █████████████ técnica de █████████████.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales █████████████, en nombre y representación que tiene acreditada presentó demanda de juicio ordinario, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes y terminó suplicando que previos los trámites legales se dictase sentencia en la que estimando la demanda se declare la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito nº █████████████ objeto de este pleito, en atención a su carácter usuario, o bien por su carácter abusivo y por falta de transparencia. Se CONDENE a la entidad BBVA, S.A., como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad, a descontar del capital dispuesto, el importe pagado por el prestatario, procediendo a restituir a mi mandante, en su caso, la cantidad que exceda del total del capital prestado, más los intereses legales de dicha cantidad, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por mi mandante, según se determine en ejecución de sentencia. Subsidiariamente a la anterior se declare la nulidad de las siguientes cláusulas: la comisión por disposición en cajeros, la comisión de devolución de recibos, y los intereses de demora. Que se CONDENE a la entidad demandada a restituir todas las cantidades abonadas en aplicación de las meritadas cláusulas, como consecuencia su declaración de nulidad, más los intereses legales de dicha cantidad, según se determine en ejecución de sentencia. Todo ello, con expresa imposición de las costas generadas a la parte demandada, incluso en el caso de allanamiento total o parcial a las pretensiones formuladas por la parte actora debido a la mala fe con la que han actuado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite mediante Decreto de fecha de 1 de octubre de 2020 se dio traslado de la misma al demandado que presentó la contestación a la demanda solicitando que se desestimara íntegramente la demanda con costas a la parte actora.
TERCERO.- El 13 de abril de 2021 se celebró la Audiencia Previa a la que compareció el actor y la parte demandada defendidos y representados por sus respectivos letrados y
procuradores.
Tras comprobar la subsistencia del litigio , dado que la única prueba propuesta por ambas partes fue la documental de conformidad con lo dispuesto en el art. 428,9 LEC quedaron
los autos vistos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FALLO
Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales █████████████, en nombre y representación de █████████████, bajo la dirección técnica de █████████████ y █████████████ contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por █████████████ y bajo la dirección técnica de █████████████ declarando nulo el contrato de fecha de 21 de septiembre de 2004 condenando a la demandada a reintegrar al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad dispuesta debiendo con carácter previo proceder a la liquidación por la parte demandada, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.
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