Procedimiento monitorio: qué es, plazos y cómo reclamar

Cuando alguien te debe dinero y las reclamaciones amistosas no funcionan, llega un momento en el que toca decidir si merece la pena acudir al juzgado. El procedimiento monitorio es una de las vías previstas precisamente para reclamar determinadas deudas dinerarias de una forma más ágil que un procedimiento declarativo planteado desde el principio.

Ahora bien, que el proceso monitorio esté pensado para facilitar la reclamación de deudas no significa que todas las cantidades pendientes puedan reclamarse de esta manera ni que presentar la petición garantice el cobro. Antes de iniciar cualquier actuación conviene responder a varias preguntas: qué te deben exactamente, por qué te lo deben, si la deuda ya puede exigirse, qué documentación tienes y si el deudor podrá responder económicamente si finalmente obtienes una resolución favorable.

En Exígelo creemos que esta última parte es especialmente importante. Una cosa es tener derecho a cobrar y otra conseguir que ese dinero llegue finalmente a tu cuenta. Por eso, cuando estudiamos una reclamación de cantidad, no nos quedamos únicamente en comprobar que existe una factura, un contrato o una conversación. También valoramos qué puede ocurrir después de presentar el monitorio, qué posibilidades existen de oposición y qué escenario tendríamos si fuese necesario ejecutar.

A continuación te explicamos qué es un procedimiento monitorio, qué requisitos debe cumplir una deuda, cómo se tramita, cuánto puede tardar y qué puede ocurrir desde que se presenta la petición hasta que el acreedor consigue cobrar.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio, también llamado habitualmente proceso monitorio o incluso juicio monitorio, es un procedimiento judicial pensado para reclamar el pago de una deuda dineraria que cumpla determinados requisitos y pueda acreditarse mediante documentación.

Su principal particularidad es que no comienza como un juicio en el que ambas partes discuten desde el primer momento delante del juez. El acreedor presenta su petición y los documentos que justifican la deuda. Si el procedimiento continúa, el deudor recibe un requerimiento para que pague o manifieste por qué considera que no debe hacerlo.

A partir de ese momento pueden ocurrir cosas muy diferentes. El deudor puede pagar, puede no hacer nada o puede oponerse a la reclamación. Esa reacción es la que determina gran parte de lo que sucede después.

Por eso conviene evitar una idea bastante extendida: presentar un monitorio no significa que automáticamente vayamos a tener el dinero en pocos días. El procedimiento puede ser especialmente útil cuando existe una deuda bien documentada y poca controversia, pero se complica cuando el deudor niega la obligación, discute la cantidad reclamada o no puede ser correctamente localizado.

La regulación del proceso monitorio se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde un punto de vista práctico, sin embargo, lo más importante para quien quiere reclamar no es memorizar esos artículos, sino entender si su situación encaja realmente en esta vía.

¿Para qué sirve un proceso monitorio?

Su finalidad es facilitar el cobro de deudas dinerarias documentadas sin obligar al acreedor a iniciar desde el primer momento un proceso declarativo más complejo.

Pensemos, por ejemplo, en un autónomo que presta un servicio, emite una factura y no cobra. Si dispone del encargo, de la factura, de correos intercambiados con el cliente y quizá incluso de mensajes en los que este reconoce que tiene el pago pendiente, existe una base documental mucho más clara que en una situación en la que únicamente tenemos una conversación verbal.

Otro supuesto podría ser el de una persona que presta dinero a un conocido mediante transferencia bancaria y conserva conversaciones en las que se habla expresamente de la devolución. También pueden aparecer reclamaciones derivadas de relaciones empresariales, contratos, recibos, albaranes o determinadas deudas de comunidades de propietarios.

La cuestión central siempre es la misma: poder explicar con claridad cuánto se reclama, de dónde nace esa deuda y por qué ya debe pagarse.

¿Qué deudas se pueden reclamar mediante un proceso monitorio?

No basta con afirmar que alguien nos debe dinero. Para acudir al procedimiento monitorio, la deuda tiene que reunir una serie de características que, aunque puedan sonar técnicas, se entienden bastante bien cuando las llevamos a una situación real.

La deuda debe ser dineraria. Es decir, lo que reclamamos tiene que consistir en el pago de dinero. Si el conflicto consiste en obligar a alguien a realizar una obra, entregar un objeto o cumplir una obligación distinta de pagar una cantidad, el monitorio no está concebido para resolver ese problema.

Además, la cantidad debe ser líquida o determinable. En términos prácticos, debemos poder concretar cuánto reclamamos. No debería depender de cálculos completamente inciertos que todavía tengan que discutirse y determinarse judicialmente.

La deuda también debe estar vencida. Si pactamos que una cantidad se abonaría dentro de tres meses y ese plazo todavía no ha terminado, no podemos tratarla como si ya estuviera impagada.

Y debe ser exigible. No tiene que existir una condición pendiente que impida reclamar el pago en ese momento.

Pero hay otro elemento especialmente relevante: la deuda tiene que poder acreditarse documentalmente.

Este punto suele marcar la diferencia entre una reclamación sencilla y otra mucho más problemática.

En la práctica, antes de pensar en presentar un procedimiento monitorio, conviene hacerse una pregunta muy simple: si tuvieras que explicar mañana delante de un juzgado por qué te deben ese dinero, ¿qué podrías enseñar para demostrarlo?

Una factura puede ser importante, pero rara vez analizamos una reclamación mirando exclusivamente un documento. Un contrato puede explicar de dónde nace la obligación. Un albarán puede acreditar que el producto se entregó. Una transferencia puede demostrar que se entregó determinada cantidad. Un correo puede confirmar las condiciones acordadas. Y una conversación por WhatsApp puede aportar contexto o incluso mostrar un reconocimiento de la deuda.

Cuanta más coherencia exista entre esos documentos, más sencillo será reconstruir qué ocurrió.

Por eso solemos insistir en una idea: tener razón y poder demostrarla no siempre son exactamente lo mismo.

Hay personas que saben perfectamente que les deben dinero, pero han trabajado durante años sin contratos, no conservan mensajes, han perdido justificantes o nunca dejaron constancia de las condiciones acordadas. Eso no significa necesariamente que no puedan reclamar, pero sí que la estrategia puede ser mucho más compleja.

¿Cuándo merece la pena utilizar un procedimiento monitorio?

El monitorio tiene mucho sentido cuando existe una deuda concreta, vencida y bien documentada, especialmente si el acreedor ya ha intentado cobrar sin conseguirlo.

Un autónomo que tiene una factura impagada puede encontrarse en esa situación. También una empresa que acumula varios recibos pendientes de un cliente, un particular que prestó dinero y conserva justificantes, o una comunidad de propietarios que necesita reclamar cuotas impagadas.

Pero la pregunta realmente útil no es únicamente si puedes presentar un monitorio. También conviene preguntarse si te interesa hacerlo.

Aquí entra una cuestión que muchas veces se analiza demasiado tarde: la solvencia del deudor.

Imagina que tienes perfectamente acreditada una deuda de varios miles de euros, presentas la reclamación, obtienes una resolución favorable y consigues el derecho a iniciar la ejecución. Aun así, puede ocurrir que el deudor no tenga cuentas con saldo, nómina embargable, inmuebles u otros bienes sobre los que hacer efectiva la ejecución.

En ese escenario podrías haber ganado jurídicamente y seguir sin cobrar inmediatamente.

Por eso, cuando valoramos una reclamación de deuda, intentamos distinguir desde el principio entre tres cuestiones diferentes: si existe jurídicamente el derecho de cobro, si podemos probarlo y qué posibilidades reales tenemos de recuperar el dinero.

No siempre es posible conocer con precisión la situación patrimonial del deudor antes de iniciar el procedimiento. Pero sí podemos valorar elementos básicos. No es lo mismo reclamar frente a una empresa que sigue operando normalmente que frente a una sociedad completamente inactiva. Tampoco es igual reclamar frente a una persona de la que conocemos una actividad profesional estable que frente a alguien que lleva tiempo en una situación de insolvencia conocida.

Esto no significa que una deuda no deba reclamarse porque el cobro pueda ser difícil. Significa que conviene tomar la decisión con toda la información disponible.

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Antes de presentar un monitorio, conviene reclamar la deuda

Llegar al juzgado no debería ser siempre el primer movimiento.

Cuando una deuda se ha retrasado, tiene sentido dejar constancia de que se ha solicitado el pago. En algunos asuntos, además, puede resultar necesario cumplir previamente determinados requisitos de negociación o reclamación antes de acudir a la vía judicial.

Desde un punto de vista práctico, esta fase sirve para mucho más que demostrar que hemos intentado solucionar el problema amistosamente.

Una reclamación bien planteada permite dejar claro qué cantidad pedimos, cuál es su origen y qué plazo damos para abonarla. También puede provocar una respuesta del deudor que después resulte relevante. Por ejemplo, podría reconocer que debe el dinero pero pedir más tiempo para pagarlo, discutir solamente una parte de la cantidad o plantear un calendario de pagos.

Esa comunicación puede aportar información muy valiosa antes de decidir el siguiente paso.

Además, no todos los impagos responden a una negativa definitiva. En ocasiones el problema es de tesorería, un error administrativo o una discrepancia concreta que puede resolverse sin necesidad de judicializar el conflicto.

Por eso, cuando existe margen real para negociar, una reclamación previa bien preparada puede ahorrar tiempo y costes a ambas partes.

Lo importante es no confundir negociación con esperar indefinidamente. Las acciones para reclamar deudas están sometidas a plazos de prescripción que dependen de la naturaleza de la obligación. Si existe un impago, dejar pasar los años sin actuar puede terminar perjudicando seriamente la posibilidad de reclamar.

¿Qué documentos necesito para iniciar un procedimiento monitorio?

Uno de los momentos más importantes de cualquier monitorio ocurre antes de que el procedimiento empiece: cuando reunimos y ordenamos la documentación.

No se trata de adjuntar todos los documentos que tengamos sin ningún criterio. Lo que buscamos es que, al revisarlos, pueda entenderse la historia de la deuda.

Si hablamos de una factura por un servicio profesional, interesa poder acreditar que ese servicio fue contratado y prestado. Si se trata de una mercancía, puede resultar importante el pedido y el albarán de entrega. Si hablamos de un préstamo entre particulares, una transferencia y las conversaciones relacionadas con la devolución pueden ser especialmente relevantes.

También pueden resultar útiles contratos, presupuestos aceptados, recibos, certificaciones, comunicaciones electrónicas y otros documentos habituales de la relación entre acreedor y deudor.

En nuestra experiencia al analizar reclamaciones, una de las dificultades más frecuentes aparece cuando cada documento cuenta solamente una parte de la historia. Existe una factura, pero no queda claro por qué se emitió. Hay una transferencia, pero no puede identificarse con facilidad su concepto. Existen mensajes, pero son ambiguos sobre la cantidad.

Por eso merece la pena ordenar cronológicamente la documentación y comprobar que responde a las preguntas básicas del caso.

También es fundamental identificar correctamente al deudor.

Puede parecer un detalle administrativo, pero no lo es. Una deuda perfectamente documentada puede atascarse si no sabemos dónde localizar a la persona contra la que reclamamos.

El juzgado necesita practicar correctamente el requerimiento. Si disponemos de varios domicilios, información identificativa o datos actualizados de la empresa, conviene tenerlos localizados desde el principio.

Este es uno de esos problemas que pocas personas anticipan. La atención suele centrarse en demostrar la deuda, cuando conseguir notificar al deudor puede ser igualmente decisivo para que el procedimiento avance.

Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso

El procedimiento comienza mediante una petición inicial en la que se identifica al acreedor y al deudor, se explica el origen de la deuda, se señala la cantidad reclamada y se acompaña la documentación que la acredita.

Una de las características del monitorio es que para presentar esa petición inicial no es obligatorio actuar con abogado y procurador. Más adelante veremos por qué esto no significa necesariamente que todos los casos sean adecuados para tramitarse sin asesoramiento.

Una vez presentada la solicitud, el órgano judicial analiza si reúne los requisitos necesarios. Si existe algún defecto subsanable, puede ser necesario corregirlo. También pueden aparecer cuestiones específicas cuando interviene un consumidor y deben examinarse determinadas cláusulas contractuales.

Si la petición continúa adelante, llega uno de los momentos decisivos: el requerimiento de pago al deudor.

A partir de la notificación, el deudor dispone del plazo legal correspondiente para actuar. Puede pagar la cantidad, puede oponerse explicando por qué considera que no debe abonarla o puede dejar transcurrir el plazo sin realizar ninguna de las dos cosas.

Cada comportamiento conduce a un escenario diferente.

Si paga, la finalidad de la reclamación se ha conseguido y el procedimiento puede darse por terminado.

Si no paga ni se opone, se abre la posibilidad de solicitar la ejecución para intentar cobrar forzosamente.

Si presenta oposición, deja de existir la situación relativamente sencilla que caracteriza al monitorio no discutido. El conflicto pasa a tener una verdadera controversia jurídica que deberá resolverse por el procedimiento declarativo correspondiente.

Por eso decimos que el monitorio puede ser una vía especialmente eficaz cuando la deuda está clara, pero no es inmune a las complicaciones.

¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?

Esta es una de las preguntas que más interesan a quien está pensando en reclamar y también una de las más difíciles de responder con una cifra única.

Existe un plazo legal para que el deudor pague o formule oposición una vez que ha sido correctamente requerido. Pero ese plazo no representa la duración total del procedimiento.

Antes hay que presentar la petición, que esta sea registrada y revisada, que se admita y que pueda practicarse correctamente la notificación. Después, dependiendo de cómo reaccione el deudor, puede terminar rápidamente o dar lugar a nuevas actuaciones.

Por eso dos procedimientos monitorios aparentemente similares pueden durar tiempos muy distintos.

La localización del demandado es uno de los factores que más puede influir. Si la dirección facilitada es correcta y la notificación se realiza sin problemas, se elimina una fuente importante de retrasos. Si el domicilio es antiguo, el deudor se ha trasladado o existen dificultades para encontrarlo, el procedimiento puede alargarse considerablemente.

También influye la carga de trabajo del órgano judicial y, sobre todo, la respuesta del demandado.

Un monitorio en el que el deudor recibe el requerimiento y paga poco después no tiene nada que ver con otro en el que existe oposición y hay que continuar la reclamación mediante un juicio declarativo.

Por eso desconfiaría de cualquier promesa que presente el procedimiento monitorio como un sistema con una duración idéntica en todos los casos.

Lo razonable es analizar el asunto concreto y distinguir entre los plazos procesales que establece la ley y el tiempo real que puede necesitar el juzgado para tramitar cada actuación.

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¿Qué puede ocurrir cuando el deudor recibe el requerimiento?

Llegados a este punto, toda la estrategia depende de la reacción del deudor.

El escenario más sencillo es que pague. Puede ocurrir porque reconoce la deuda, porque la reclamación judicial le lleva finalmente a cumplir o porque se alcanza algún tipo de solución.

Otro escenario es que no pague y tampoco formule oposición. En ese caso, el acreedor puede avanzar hacia la ejecución de la deuda.

Aquí aparece una distinción fundamental que merece tener clara desde el principio: el monitorio no hace aparecer el dinero automáticamente. Si el deudor no paga voluntariamente, puede ser necesario localizar y embargar bienes o ingresos suficientes.

El tercer escenario es la oposición.

Cuando el deudor se opone, debe explicar los motivos por los que considera que no debe pagar todo o parte de lo reclamado. Puede negar que exista la deuda, discutir el importe, alegar que ya pagó, cuestionar el contrato o formular otras objeciones.

Es en ese momento cuando la calidad de la documentación preparada desde el principio cobra todavía más importancia.

Una factura aislada puede dar lugar a una discusión. Una factura acompañada de un presupuesto aceptado, correos, un albarán y mensajes posteriores puede ofrecer una imagen mucho más completa de la relación entre las partes.

La clave no es acumular papeles, sino construir una prueba coherente.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?

La oposición cambia sustancialmente el escenario.

Hasta ese momento el procedimiento monitorio buscaba obtener el pago de una deuda documentada mediante un cauce simplificado. Cuando el deudor formula oposición, aparece una controversia que necesita ser resuelta judicialmente.

Dependiendo de la cuantía reclamada, el asunto continuará por las reglas correspondientes al juicio verbal o al juicio ordinario. Actualmente, la frontera relevante se encuentra en los 15.000 euros: hasta esa cuantía, el procedimiento declarativo que corresponda será el juicio verbal y, por encima, puede ser necesario acudir al juicio ordinario.

En reclamaciones de mayor cuantía, esa transición es especialmente importante porque el acreedor tendrá que preparar adecuadamente la continuación del litigio.

En la práctica, aquí deja de tener sentido pensar solamente en si la deuda parece evidente. Hay que estudiar las razones concretas de la oposición y valorar cómo probar cada hecho controvertido.

Por ejemplo, imaginemos que una empresa reclama una factura de 8.000 euros y el cliente responde que el trabajo se entregó con defectos. Ya no estamos simplemente ante un impago. Existe una controversia acerca del cumplimiento del contrato y habrá que analizar presupuestos, comunicaciones, entregas, incidencias y cualquier otra prueba que permita determinar qué ocurrió.

Precisamente por eso conviene preparar un monitorio desde el principio pensando también en la posibilidad de oposición.

¿Se puede presentar un procedimiento monitorio sin abogado?

Sí. La petición inicial de un procedimiento monitorio puede presentarse sin abogado.

Esta posibilidad resulta especialmente atractiva para quien quiere reclamar una cantidad relativamente pequeña y teme que contratar profesionales cueste más que la deuda.

Sin embargo, hay una diferencia importante entre preguntar si legalmente puedes presentar el escrito solo y preguntarte si en tu caso concreto es buena idea hacerlo.

Un monitorio puede parecer sencillo cuando existe una factura y un impago, pero pueden surgir cuestiones acerca de la competencia territorial, la identificación del demandado, la suficiencia documental, los intereses reclamados o la propia naturaleza de la deuda.

Y, sobre todo, el procedimiento puede dejar de ser sencillo si existe oposición.

Además, en determinadas fases posteriores la intervención de abogado y procurador puede ser obligatoria dependiendo de la cuantía reclamada y del procedimiento al que se llegue.

En Exígelo preferimos plantearlo de otra manera: antes de decidir si vas a reclamar por tu cuenta, conviene saber qué escenario tienes delante.

Si la deuda está perfectamente documentada, conoces el domicilio del deudor y el asunto carece de controversia aparente, el planteamiento puede ser relativamente directo. Si ya existe una discusión importante sobre el contrato o sospechas que habrá oposición, preparar bien la estrategia desde el principio adquiere mucha más importancia.

Que el formulario pueda rellenarse sin abogado no convierte todas las reclamaciones en sencillas.

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¿Se puede llegar a un acuerdo durante un proceso monitorio?

Iniciar un procedimiento judicial no impide necesariamente que las partes alcancen un acuerdo.

De hecho, en muchas reclamaciones de deuda existe margen para pactar una forma de pago incluso después de haber comenzado las actuaciones.

El deudor podría reconocer la cantidad pero explicar que no puede abonarla íntegramente de una vez. En ese caso, acreedor y deudor pueden valorar un calendario de pagos que resulte aceptable.

Aquí conviene actuar con cuidado.

No es lo mismo recibir una promesa informal de que se pagará en unos meses que documentar adecuadamente un acuerdo en el que se reconozca la deuda, se establezcan fechas concretas y se determine qué ocurrirá si vuelven a incumplirse los pagos.

También hay que estudiar en qué momento procesal se alcanza el acuerdo y qué tratamiento resulta más conveniente para el procedimiento que ya está abierto.

Desde la perspectiva del acreedor, un buen acuerdo no es necesariamente aquel que promete recuperar el cien por cien de la deuda dentro de un año. A veces puede ser más interesante una solución realista que permita cobrar de forma efectiva.

Todo depende del importe, de la situación del deudor y de las probabilidades que existan de conseguir el cobro mediante ejecución.

¿Qué ocurre si ganas pero el deudor sigue sin pagar?

Esta es probablemente una de las cuestiones más importantes de toda reclamación de deuda.

Supongamos que el monitorio avanza, el deudor no paga y hemos obtenido la posibilidad de ejecutar. ¿Significa eso que hemos cobrado?

Todavía no.

La ejecución es la fase en la que se intenta hacer efectivo el derecho reconocido mediante actuaciones dirigidas contra el patrimonio del deudor.

Dependiendo de las circunstancias, pueden investigarse y embargarse cuentas bancarias, salarios dentro de los límites legales, inmuebles u otros bienes susceptibles de ejecución.

Y aquí volvemos al punto que comentábamos al comienzo: ganar y cobrar son dos momentos diferentes.

Si existen bienes suficientes, la ejecución puede permitir recuperar la deuda. Si el patrimonio del deudor es insuficiente, el proceso puede ser mucho más complicado.

Por eso la solvencia no debería aparecer como una sorpresa al final del procedimiento. Es una cuestión que merece valorarse antes de empezar.

En algunos casos la demanda también provoca que el deudor negocie. Saber que la reclamación puede avanzar hacia una ejecución y un posible embargo cambia las posiciones de las partes y puede facilitar un acuerdo que antes parecía imposible.

Pero tampoco conviene iniciar un procedimiento únicamente como amenaza. Toda reclamación debería plantearse partiendo de una deuda real, acreditable y jurídicamente exigible.

¿Cuándo conviene acudir a un abogado para reclamar una deuda?

No existe una respuesta idéntica para todos los casos.

Si alguien te debe una cantidad pequeña y tienes un reconocimiento claro, puede parecer razonable estudiar una reclamación directa. Si hablamos de una deuda elevada, existen varios contratos, hay discrepancias sobre los trabajos realizados o el deudor ya ha anunciado que se opondrá, el escenario es completamente diferente.

También cambia la situación cuando el problema no es demostrar la deuda, sino ejecutar.

Un abogado puede ayudarte a valorar cuestiones que van más allá de rellenar una petición inicial: qué documentación resulta realmente importante, ante qué órgano debe presentarse la reclamación, qué conceptos pueden reclamarse, cómo calcular intereses, qué riesgos existen si aparece oposición y qué probabilidades hay de recuperar efectivamente el dinero.

En Exígelo Abogados entendemos la reclamación de deudas desde esa perspectiva completa.

No se trata solamente de presentar un monitorio. El objetivo es determinar cuál es la vía más adecuada para intentar cobrar y evitar iniciar procedimientos que no responden realmente al problema que tenemos delante.

Si te deben dinero y no sabes si el procedimiento monitorio encaja en tu situación, estudiar primero la documentación puede ahorrarte muchos problemas posteriores.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio

¿Puedo reclamar varias facturas impagadas en un mismo procedimiento monitorio?

Puede ser posible reclamar conjuntamente varias cantidades cuando corresponden al mismo deudor y pueden integrarse correctamente en una misma reclamación. Para valorar si conviene hacerlo, hay que revisar el origen de cada factura, sus fechas, la documentación disponible y si todas ellas responden a una relación que puede explicarse de forma coherente.

Cuando existen facturas derivadas de relaciones diferentes o controversias distintas, merece la pena estudiar si la acumulación es realmente la opción procesal adecuada.

¿Puedo reclamar intereses además del importe principal de la deuda?

En determinadas reclamaciones puede ser posible solicitar intereses además del principal adeudado. Para hacerlo correctamente hay que identificar de dónde nace ese derecho, desde qué momento pueden calcularse y qué tipo resulta aplicable.

No conviene añadir porcentajes de forma automática. Los intereses pueden depender del contrato, de la naturaleza de la relación jurídica y de la normativa aplicable al caso concreto.

¿Qué ocurre si el deudor reconoce solamente una parte de la deuda?

Puede darse el caso de que no exista discusión sobre toda la cantidad. Por ejemplo, el acreedor reclama 6.000 euros y el deudor reconoce 4.000 pero discute los 2.000 restantes.

Ese reconocimiento parcial puede tener consecuencias relevantes y conviene estudiar cómo afecta al procedimiento y a la estrategia de reclamación. También puede abrir una vía de negociación si la controversia se limita a una parte relativamente pequeña.

¿Puedo reclamar a una empresa que ha cerrado?

Que una empresa haya dejado de operar no significa automáticamente que cualquier deuda haya desaparecido, pero puede complicar enormemente el cobro.

Hay que comprobar cuál es la situación jurídica de la sociedad, si continúa existiendo, si está en liquidación, si existe un procedimiento concursal o si concurren otras circunstancias que obliguen a seguir una vía distinta.

Antes de presentar un monitorio contra una empresa aparentemente cerrada, esta comprobación puede resultar especialmente importante.

¿Qué ocurre si el deudor fallece antes o durante la reclamación?

La muerte del deudor no convierte automáticamente la deuda en inexistente. La situación puede afectar a la forma de continuar la reclamación y exigir determinar quiénes son sus sucesores y en qué situación se encuentra la herencia.

Es uno de esos supuestos en los que no recomendamos actuar mecánicamente utilizando un formulario estándar, porque la identificación correcta de la parte frente a la que debe dirigirse la reclamación puede ser decisiva.

¿Puedo vender o ceder una deuda antes de reclamarla judicialmente?

Existen situaciones en las que un crédito puede transmitirse a un tercero, pero las consecuencias dependen de la naturaleza del crédito, del contrato y de las circunstancias concretas.

Si estás valorando una cesión porque prefieres obtener una cantidad inmediata en lugar de afrontar una reclamación judicial, conviene comparar el importe que recibirías con las expectativas reales de cobro y revisar cuidadosamente las condiciones de la operación.

Reclamar una deuda no consiste solo en presentar un monitorio

El procedimiento monitorio puede ser una herramienta muy útil para recuperar una deuda dineraria vencida, exigible y documentada, pero funciona mejor cuando se utiliza después de analizar correctamente el problema.

Primero debemos saber qué nos deben y poder demostrarlo. Después necesitamos identificar y localizar al deudor. También conviene anticipar qué ocurriría si se opone y, finalmente, valorar si existen posibilidades reales de cobrar si fuese necesario llegar a una ejecución.

Esa visión completa evita dos errores opuestos. El primero es renunciar a reclamar pensando que acudir a los tribunales siempre será demasiado caro o complicado. El segundo es presentar un procedimiento confiando en que una resolución favorable garantiza automáticamente recuperar el dinero.

Si estás valorando iniciar un procedimiento monitorio porque una persona o empresa no te paga, en Exígelo podemos revisar tu caso, estudiar la documentación y ayudarte a determinar qué vía tiene más sentido antes de dar el siguiente paso.