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¿Tengo derecho a ser indemnizado si mi compañero de piso ha fallecido en un accidente de tráfico?

Ante un accidente de tráfico, las personas no familiares convivientes con la víctima tienen derecho a recibir una indemnización por el fallecimiento. Esto es siempre que se cumplan determinados requisitos recogidos en la ley, los cuales vamos a contarte en este blog.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, solo se contemplaba que podían ser beneficiarios de una indemnización en caso de fallecimiento por accidente de tráfico los perjudicados. Estos son el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes (padres y en su defecto, abuelos), los descendientes (hijos, y en su defecto nietos) y los hermanos. En estos casos, todos eran familiares de la víctima por accidente de tráfico.

La figura del allegado en caso de accidente de tráfico

Sin embargo, la citada ley introdujo una nueva figura jurídica más allá de los mencionados perjudicados: el allegado.

Se regula en el art. 67 de la ley. Este dice: ‘’son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad’’.

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Es decir, son personas que aunque no son familiares de la víctima de accidente de tráfico conforme a los casos del art. 62, sí reúnen unas condiciones especiales que les permiten tener derecho a recibir una indemnización, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Que la persona no se considere como perjudicado de accidente de tráfico conforme a las reglas de los artículos 62 a 66 de la mencionada ley.

    2. Haber convivido familiarmente con la víctima de accidente de tráfico durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    3. Ser especialmente cercano a la víctima en parentesco o afectividad.

Sin embargo, es necesario indagar más en estos requisitos para comprender mejor la figura del allegado, pues tratan dos conceptos indeterminados. Estos son el haber ‘’vivido familiarmente’’ y ser ‘’especialmente cercano’’.

Los requisitos han de cumplirse de manera simultánea

Dos requisitos deben darse simultáneamente para contemplar la figura del allegado. La realidad es que cada caso es diferente y son los tribunales los encargados de interpretar la ley, pero en Exígelo Abogados consideramos lo siguiente:

   – Con respecto al requisito de haber ‘’vivido familiarmente’’, consideramos necesario este modelo de convivencia familiar, y no solo la mera concurrencia de una pluralidad de personas en un determinado lugar. Se deben cumplir las funciones propias de una familia o modelo familiar (nuclear o monoparental).

   – Por otro lado, en cuanto al segundo requisito, consideramos que deben existir especiales lazos de afectividad con la víctima (amistad, cariño, amor o similares). No basta con una simple convivencia de necesidad, pues no se cumpliría la “especial” relación afectiva exigida por la norma. Recordemos que se indemniza el daño moral, no el perjuicio patrimonial.

Entonces, ¿quién se considera como allegado? No existe un listado cerrado, por lo que podrían entrar dentro de ese concepto una gran variedad de personas. Por ejemplo, los cuidadores que residen en el domicilio de quien atienden y ha fallecido en un accidente de tráfico u otros familiares convivientes no contemplados en el art. 62.

¿Los compañeros de piso son considerados allegados?

Pues sí, cabe la posibilidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la norma en materia de accidente de tráfico. Y también dependerá de las circunstancias de cada caso. No es lo mismo mudarse a Madrid y buscar un piso donde la necesidad de la residencia es lo que une a los convivientes, a mudarse con tres amigos que deciden mudarse juntos voluntariamente forjando un nuevo concepto de convivencia.

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10.000€ de indemnización si eres allegado en un accidente de tráfico

El art. 67.2 de la Ley 35/2015 dice: ‘’Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad’’. Realmente, su importe viene recogido en la Tabla 1.A cómo Perjuicio Personal Básico, que equivale a 10.000 euros en caso de accidente de tráfico.

Acreditar la condición de allegado es complejo en la mayoría de los casos, por eso siempre recomendamos contar con abogados de accidente de tráfico expertos en la materia. 

En Exígelo Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en víctimas de accidentes de tráfico y en exigir la indemnización que te corresponde demostrando tu condición de allegado. Contacta con nosotros si lo necesitas.

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