Cuando te ves implicado en un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol te planteas muchas dudas: ¿quién paga?, ¿el seguro o el conductor borracho?¿el seguro cubre los daños?, ¿es un delito? En el blog de hoy vamos a dar respuesta a estas preguntas analizando dos puntos de vista distintos: el de quien provoca el accidente bajo los efectos del alcohol y el de los terceros perjudicados.
Primer caso: otro conductor ha provocado un accidente bajo los efectos del alcohol (o de las drogas) casusándome daños o lesiones
Si te ves involucrado en un accidente de tráfico y el conductor que lo provocó ha dado positivo en la prueba de alcoholemia debes tener claro lo siguiente: la indemnización y las prestaciones que deben recibir los ocupantes del vehículo y/o los terceros involucrados en el accidente no se ven afectadas, incluso si el conductor responsable tiene un seguro básico.
Es decir, las personas afectadas no responsables, como tú en este ejemplo, siempre recibirán la indemnización por las lesiones sufridas y por los daños ocasionados por parte del seguro del conductor responsable, independientemente de su positivo en alcohol o drogas.
Segundo caso: yo he provocado el accidente bajo los efectos del alcohol
En este caso hay que partir de una base: casi todas las pólizas contienen cláusulas que excluyen la responsabilidad de la compañía aseguradora en situaciones donde el conductor asegurado esté bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes al momento del accidente. Incluso en casos de seguro a todo riesgo.
Esto quiere decir que la compañía aseguradora puede oponerse a reparar los daños del propio conductor que iba alcoholizado. Es decir, si tu provocas el accidente bajo los efectos del alcohol y tu coche resulta dañado, debes pagar las reparaciones tú.
El conductor será responsable de las consecuencias perjudiciales que resulten del accidente de tráfico, a excepción de las producidas sobre los terceros y/o ocupantes como vimos en el punto anterior, pero…
En virtud del apartado a) del Artículo 10. 1 del TRLRCSM, el asegurador podrá repetir, una vez satisfecha la indemnización contra el “conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido […]a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.
Así el seguro tiene el derecho de repetición contra el conductor responsable, el propietario del vehículo o el tomador del seguro, es decir, que puede exigirle que le abone la cuantía que el seguro ha pagado a los terceros perjudicados en concepto de daños e indemnizaciones.
Conducir borracho puede ser un delito
Además, conducir bajo los efectos del alcohol implica un delito recogido en el art. 379 del Código Penal, por lo que también acarreará consecuencias penales cuando se ‘’…condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro’’. La condena puede suponer:
1. Retirada del permiso de conducir (privación del derecho a conducir) por un período que oscila entre uno y cuatro años.
2. Imposición de una multa proporcional a tus ingresos o trabajos a beneficio de la comunidad durante aproximadamente 30 días.
¿Qué ocurre si me niego a hacerme la prueba de alcoholemia?
Es un delito, tal y como dispone el artículo 383 del Código Penal castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.
Recuerda siempre que la tasa de alcohol permitida para conductores es de 0,25 mg/l en aire espirado o 0,50 gr/l en sangre, salvo casos especiales, como los conductores noveles y los profesionales, donde es incluso inferior. ¡Durante esta Navidad disfruta mucho y bebe con responsabilidad!
Si te ves involucrado en un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol no dudes en contactar con nosotros. En Exígelo Abogados contamos con un equipo profesional de abogados especializados en estos casos, por lo que siempre obtendremos el mejor resultado para ti, seas la parte que seas en el accidente.
José Manuel Cuerva, abogado con más de 15 años de experiencia, es experto en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y derecho bancario. Además de tener un dominio fluido tanto del inglés como del español, se destaca por su habilidad para comunicarse en chino, lo cual le permite brindar un servicio especializado a clientes de diversas nacionalidades.