SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de abril de 2021.
La Ilma. Sra. Dña. CARMEN ROSA MARRERO FUMERO, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 60/2021, en el que ha sido parte demandante █████████████ , representada por la Procuradora █████████████ y asistida por el Letrado █████████████ , y parte demandada “Wizink Bank, S.A.”, representada por la Procuradora █████████████ y asistida por el Letrado █████████████ , ha resuelto dictar la presente.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dña. █████████████ presentó demanda de Juicio Ordinario contra “Wizink Bank, S.A.” en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba la condena de la demandada.
SEGUNDO.- Emplazada la demandada, presentó escrito en el que se allanó a la demanda, quedando los autos vistos para sentencia.
FALLO
SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. █████████████ contra “Wizink Bank, S.A.”, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA NULO, por usurario, el contrato de “Tarjeta de Crédito Wizink Oro” (tarjeta n.º █████████████) suscrito por las partes el █████████████.
2.- SE CONDENA EN CONSECUENCIA A “Wizink Bank, S.A.” a descontar, del capital dispuesto, el importe pagado por la actora, procediendo a restituirle a ésta, en su caso, la cantidad que exceda del total del capital prestado, más los intereses legales de dicha cantidad, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la actora, según se determine en ejecución de sentencia.
Todo ello, con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra ella cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por ésta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
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