SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2020.
Dª BEATRIZ MÉNDEZ CONCEPCIÓN, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, ha visto el juicio oral de la causa de Juicio Rápido 244/2019 seguido por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN CONCURSO Y UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA contra █████████████, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, cuyas demás circunstancias constan en la causa, dimanante de las Diligencias Urgentes 464/2020 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en la que son parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública con la intervención de █████████████ en ejercicio de la acusación particular asistido del Letrado Sr. José Manuel Cuerva González y el acusado antes mencionado asistido del Letrado Sr. █████████████ con la intervención de la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña como responsable civil directo, asistido del Letrado Sr. █████████████, dicto la presente sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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SEGUNDO.- … En este punto procede hacer referencia a la cuestión que, sin duda, generó mayor controversia durante el desarrollo del plenario. Y es la influencia que pudo haber tenido el peatón Iván Damas en el atropello sufrido.
Pues bien, a criterio de esta juzgadora, la actuación del perjudicado tuvo una influencia mínima en la producción del accidente que se debió, en mayor medida, a la actitud del conductor del vehículo █████████████. Y ello porque así se desprendió no solo de la declaración del perjudicado sino también de las dos testigos de los hechos así como de la diligencia de parecer de los Funcionarios de la PL intervinientes.
Ya se ha hecho constar en el párrafo anterior que, durante el acto del juicio oral, el acusado █████████████ explicó que iba conduciendo su vehículo por la Avenida de La Constitución. Se paró en el semáforo que se encuentra a la altura de los edificios de “Las Torres” y cuando éste se puso en fase verde, giró a la derecha con la intención de tomar la Avenida Manuel Hermoso Rojas, en sentido Norte, y coger la autopista para dirigirse a su domicilio. El acusado afirmó que cuando había tomado dicha vía sitió un golpe, tratándose de un peatón que “se le echó encima” de manera sorpresiva, sin poder esquivarlo, no pudiendo evitar que el retrovisor izquierdo impactara contra el mismo. El acusado insistió en el hecho de que el peatón iba “borracho”, saliéndole por su izquierda en dirección a la parte derecha de la vía.
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Aun cuando el perjudicado █████████████ dijo que “creía que había cruzado en verde”, ha quedado acreditado que no fue así. Las dos testigos fueron absolutamente tajantes cuando advirtieron que █████████████ había cruzado en rojo. El acusado dijo que “el peatón iban bebido, moviéndose de un lado a otro, con los amigos”, como indicó textualmente, llegando a gesticular y moverse por la sala de una lado a otro tratando de “imitar” la actitud del peatón atropellado. Sin embargo, dicha circunstancia no ha quedado acreditada. Aun cuando el perjudicado hubiera bebido, cosa que el mismo admitió, no resultó probado que tuviera la actitud descrita por el acusado. Tanto Patricia como Ariadne dijeron que el peatón había cruzado rápido el paso de peatones en dirección hacia ellas, mientras el semáforo estaba en rojo. No describieron en el peatón ninguna otra conducta errática. Igualmente, tampoco ha resultado probado que █████████████ cruzara en rojo y haciendo uso del teléfono móvil, como insinuaron las defensas.
En cualquier caso aun cuando resultó probado que Iván cruzó indebidamente y aun cuando se admitiera que lo hizo despistado mirando su móvil, su actitud, a criterio de esta juzgadora, tuvo una influencia mínima en relación a la producción del mismo frente a la actitud gravemente negligente que desplegó el conductor del vehículo █████████████. …
Dicho precepto consagra legislativamente la reiterada doctrina jurisprudencial acerca de la compensación de culpas, que consiste en establecer la proporción en que cada una de las conductas concurrentes han contribuido a la realización del resultado teniendo en cuenta su respectiva entidad y la peligrosidad de cada acción u omisión, de modo que se reparta la cifra indemnizatoria total conforme a dicha proporción.
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Pues bien, en el caso de autos teniendo en cuenta las datos objetivos contenidos en el atestado así como el parecer de los agentes, no puede concluirse, como pretendieron las defensas, que el accidente se hubiera producido como consecuencia, única o determinante, de la actitud negligente del peatón █████████████.
En efecto, no puede obviarse que aun cuando Iván cruzó con el semáforo en fase roja, lo hizo por el lugar apropiado para cruzar la vía, esto es, por el paso de peatones. Y no ha quedado probado que cruzara de manera excesivamente rápida o sorpresiva que impidiera al acusado esquivarle. Es más, tal y como se desprende del croquis incorporado con el atestado (folio 32) y la localización de los daños en el vehículo del acusado, █████████████ no pudo “echarse encima” del vehículo del █████████████, como éste afirmó puesto que no puede obviarse que el peatón cruzaba de derecha a izquierda (en dirección al Recinto Ferial), y no de izquierda a derecha como dijo el encausado, resultando impactado con la parte izquierda del vehículo del acusado. Además, como indicaron los Funcionarios de la PL intervinientes, el atropello tuvo lugar a primera hora de la mañana, en una zona de gran visibilidad, sin obstáculos que hubiera impedido al acusado ver al peatón aun cuando éste estuviera cruzando en rojo.
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Por consiguiente, procede considerar que la responsabilidad del peatón que, efectivamente, cruzó con su semáforo en rojo debe fijarse en un 5% en relación a la producción del accidente, sin repercusión en la responsabilidad penal del acusado cuya actitud imprudente debe ser siendo considerada como grave, si bien con incidencia a la responsabilidad civil, como se indicará posteriormente.
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FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a █████████████ como autor penal y civilmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del Código Penal y un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.1º del Código Penal, a penar conforme al artículo 383 del Código Penal, a la pena de 12 meses multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como pena accesoria de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años, 6 meses y 1 día y costas procesales.
█████████████ deberá indemnizar conjunta y solidariamente con la entidad Mutua Tinerfeña a █████████████ en la cantidad de 15.994,72 euros por las lesiones y secuelas sufridas, con intereses legales del artículo 576 de la Lec hasta completo pago.
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Exigelo Abogados ha logrado una importante victoria en un juicio en el que la compañía aseguradora pedía una concurrencia de culpa de nuestro cliente, un peatón que fue atropellado por cruzar con el semáforo en rojo y en estado de embriaguez. El caso ha sido muy complejo debido a la presencia de varios factores que podrían haber influido en el accidente, pero finalmente hemos logrado demostrar que nuestro cliente no tenía responsabilidad en el accidente.
Nuestro cliente decidió cruzar la calle en estado de embriaguez por un paso de peatones mientras el semáforo estaba en rojo. En ese momento, un vehículo conducido por un conductor que también dio una tasa positiva de alcoholemia terminó atropellando a nuestro cliente. En el momento del accidente, nuestro cliente se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que planteó inicialmente una posible concurrencia de culpa en el accidente.
Sin embargo, tras nuestra defensa en primera y segunda instancia, hemos demostrado que el conductor del vehículo tenía la responsabilidad principal en el accidente. En primer lugar, pudimos probar que el conductor hubiera podido detener el coche antes de llegar a la intersección, o al menos haber disminuido la velocidad lo suficiente como para evitar el accidente.
Además, gracias a testimonios y evidencia física, también pudimos demostrar que había una buena visibilidad en el lugar el momento del accidente, lo que habría permitido al conductor detectar a nuestro cliente y tomar las medidas necesarias para evitar la colisión.
Con esta evidencia presentada en el juicio, el juez en primera instancia y la Audiencia Provincial en segunda instancia, determinaron que el conductor del vehículo era el responsable del accidente y que nuestro cliente no tenía ninguna responsabilidad en el mismo. Como resultado, la compañía aseguradora tuvo que pagar el 100% de la indemnización correspondiente a nuestro cliente por los daños y lesiones sufridas.
A pesar de las circunstancias en las que se produjo el accidente, nuestro despacho de abogados ha logrado demostrar que nuestro cliente no tenía responsabilidad en el mismo y ha obtenido una victoria justa y merecida en este caso.
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Despacho de Abogados en Santa Cruz de Tenerife

José Manuel Cuerva, abogado principal en Exígelo.com, con más de 15 años de experiencia en la reclamación de indemnizaciones. Su especialización abarca varios campos del derecho, incluyendo accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y derecho bancario. A lo largo de su trayectoria, ha demostrado un compromiso sólido con sus clientes, enfocándose en asegurar que reciban la compensación justa por los perjuicios sufridos.
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