SENTENCIA Bankinter (13 de julio 2021)

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado- Juez de Primera Instancia n.º Dos de esta ciudad, y su Partido los presentes autos de Juicio ordinario nº 401/2021, promovidos por el procurador de los tribunales █████████████, en nombre y representación de D█████████████, defendido por el letrado █████████████, contra la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., representada por el procurador █████████████ y defendida por el letrado █████████████.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la procuradora expresada y en la representación referida se presentó escrito de demanda de juicio ordinario en el que alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y aplicables al caso y terminó suplicando que previos los trámites legales se dictase sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito sistema flexipago por falta de transparencia, y subsidiarimente por usurario, conforme al art 1 y al 3 de la Ley 23/1908 de represión de la usura, así como de las comisiones que se señalan en el suplico, y en consecuencia, se declare que el prestatario está tan solo obligado a entregar a la entidad demandada la suma recibida, condenando a la misma a restituir las cantidades que excedan del capital prestado y que se determinarán en ejecución de sentencia, con más el interés legal devengado desde cada liquidación, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Por decreto se admite la demanda y se emplaza a la demandada quien contesta en el sentido de oponerse. Convocadas las partes a audiencia previa para el día 16 de junio en ella se ratifican en sus respectivos escritos e interesan el recibimiento del pleito a prueba. Aportada solo documental, quedan los autos en la mesa para resolver.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado los plazos y prescripciones legales.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales █████████████, en nombre y representación de █████████████, bajo la dirección técnica de █████████████ y █████████████ contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por █████████████ y bajo la dirección técnica de █████████████ declarando nulo el contrato de fecha de 21 de septiembre de 2004 condenando a la demandada a reintegrar al actor cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan a la cantidad dispuesta debiendo con carácter previo proceder a la liquidación por la parte demandada, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales █████████████, en nombre y representación de █████████████, defendido por el letrado █████████████, contra la entidad Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., representada por el procurador █████████████ y defendida por el letrado █████████████, debo declarar y declaro la nulidad del contrato objeto de autos por usurario, conforme al art 1 y al 3 de la Ley 23/1908 de Represión de la usura, y en consecuencia, declaro que el actor está tan solo obligado a entregar a la entidad demandada la suma recibida, condenando a la misma a restituir las cantidades que excedan del capital prestado, que se determinarán en ejecución de sentencia, con más el interés legal devengado desde cada liquidación, y ello con imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

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Despacho de Abogados en Santa Cruz de Tenerife