La cláusula suelo, también es conocida como suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de una vivienda mediante hipoteca a interés variable, es lo que se denomina una cláusula contractual y esta establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota aunque el tipo de interés baje.
Esta cláusula beneficia a la entidad bancaria y perjudica a la persona que solicita el préstamo, ya que cuando los tipos bajan o el interés es negativo, dicha cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.
Dependiendo del país, de las condiciones que recoja el contrato y su claridad, se puede considerar una cláusula abusiva e ilegal, es por ello que puede considerarse fraude bancario. En España estas cláusulas son ilegales por sentencia del Tribunal Supremo desde el 9 de mayo de 2013.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en sentencia inapelable el 21 de diciembre de 2016, en contra de la limitación de la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, por este motivo bancos y cajas de ahorro están en la obligación de devolver todo el dinero cobrado ilegalmente.
Si sospechas que esta situación puede afectarte o quieres más información al respecto quédate y a continuación entraremos en detalle. También puedes ponerte en contacto con nuestro despacho Exigelo Abogados y te lo explicamos todo. No dudes en contactar con nuestros abogados situados en Santa Cruz de Tenerife.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?
Las cláusulas suelo aparecen en las transacciones hipotecarias con enunciados equivalentes, por ejemplo, a:
- Cláusula suelo del Banco Popular: «el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del (…) por ciento».
- Cláusula suelo del BBVA: “aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al (…) por ciento, éste valor determinará el tipo de interés vigente”.
- Cláusula suelo del Banco Guipuzcoano: “el tipo de interés a aplicar en base a lo previsto en la presente cláusula, o su sustitutivo, no podrá en ningún caso resultar inferior al (…) por ciento”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido límites a la cláusula suelo a la hora de redactar las condiciones generales con las que los bancos y cajas de ahorro contratan las hipotecas, forzando al legislador nacional a modificar todas las leyes que sean necesarias para adaptarlas a la normativa comunitaria.
Para soportar lo que decimos recogemos una de las muchas resoluciones decretadas por los juzgados, que dice a la letra “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional”, esta inferioridad va resumida en proporción a la capacidad de contratación como al nivel de información.
Así que, la inferioridad efectiva entre el usuario y el representante del banco sólo se puede subsanar con el arbitraje práctico de un abogado experto, de un magistrado, o de ambos.
La nulidad con la que el supremo ha declarado a la cláusula suelo se produce por la falta de claridad e información por parte del banco en las consecuencias que un interés fijo mínimo le puede acarrear al cliente, además por insistir en una proporción de desigualdad existente entre el banco y el interesado.
Estudiando a fondo tu caso
Al estudiar la cláusula suelo de nuestros clientes tenemos que examinarla de forma que la entendamos como un producto en sí mismo; un destacado producto financiero, creado por la banca como “herramienta de protección del riesgo del tipo de utilidad”.
Los productos que se utilizan como herramientas de protección existen al margen de los préstamos hipotecarios y con autonomía de cuál sea el origen del riesgo. Pueden cubrir el riesgo de alza de tipos de interés en este caso estamos frente a un techo.
Cuando resguarda el peligro de baja de los tipos de utilidad nos encontramos en el caso que nos atañe y se llama suelo. Pero también puede haber una combinación de ambos tipos de instrumentos.
Tanto así, que el artículo 19 de la ley 36/2003, de medidas de reforma económica, obliga a las entidades a informar y ofertar a sus deudores hipotecarios sobre los instrumentos de cobertura del riesgo que tengan disponibles.
La cláusula suelo entonces maniobra como un seguro y todo seguro tiene particulares básicos:
- Período de cobertura.
- Riesgo cubierto.
- Prima o precio.
El Código Civil Español
Teniendo en cuenta los efectos que produce el artículo 1.303 del Código Civil Español en la nulidad de las obligaciones;
«Que es el deber de restitución recíproca de todas las cosas que hubieran sido materia del contrato, incluidos sus rendimientos, frutos e intereses, desde siempre«.
La Audiencia Provincial de Tenerife (y algunos otros tribunales de instancia) por medio de sentencia de 8 de octubre de 2015, penaron a la restitución de las utilidades desde el inicio del contrato, haciendo caso omiso del criterio seguido, en aquel entonces, por el Tribunal Supremo.
Esto en virtud que hubo magistrados que se conservaron críticos delante del criterio establecido por el Alto Tribunal en ese momento, cuando pensaban que los derechos de los clientes son prevalentes delante de los intereses de las entidades bancarias; y que la ley debía prevalecer sobre la jurisprudencia.
¿Qué necesito para exigir la devolución de mi cláusula suelo en Tenerife?
En principio, consiguen exigir la supresión de la cláusula suelo de la obligación todos aquellos aquejados a los que se les administró esta condición sin claridad; pero también hay que decir que;
A. Hay que tener la categoría legal de usuario.
B. Tiene que haber constado falla en la transparencia de la aplicación del suelo, visto que es por qué se la cree una condición abusiva.
- Cuando el rendimiento mínimo se incluyera sin advertir al cliente sobre su efecto.
- Cuando la condición no formara parte de la promesa vinculante pero sí en la transacción final.
- Cuando concurriera una discrepancia exagerada entre el suelo y el techo hipotecario.
Aunque ya hay algunos jueces que han emitido sentencias a su favor, las personas que trabajan en el sector económico, jurídico, o financiero y los empresarios están fuera de la jurisprudencia del tribunal supremo
Todos los demás aquejados por las cláusulas suelo que reúnan estos exigencias pueden reclamar su supresión.
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