Son muchos los trámites legales por cláusula suelo que generaron protesta por parte de los clientes de los bancos que las añadieron con falta de nitidez, puesto que en incontables casos no revelaron qué efectos arrastraba tener un suelo en la obligación.
Como resultado, muchos aquejados empezaron a denunciar a su entidad financiera para exigir se les restituyera lo retenido de más.
¿Qué es la cláusula suelo?
Lo que conocemos como cláusula suelo es el obligación que implanta un mínimo inferior (suelo) por debajo del cual, el tipo de utilidad de un empréstito hipotecario no puede bajar. Esta es la definición convencional, pero vamos a analizar que hay más allá:
Las cláusulas suelo aparecen en las transacciones hipotecarias con enunciados equivalentes a este:
- “el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del (…) por ciento” (cláusula suelo del Banco Popular);
- “aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al (…) por ciento, éste valor determinará el tipo de interés vigente” (cláusula suelo del BBVA);
- “el tipo de interés a aplicar en base a lo previsto en la presente cláusula, o su sustitutivo, no podrá en ningún caso resultar inferior al (…) por ciento” (cláusula suelo del Banco Guipuzcoano).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha establecido límites a la cláusula suelo a la hora de redactar las condiciones generales con las que los bancos y cajas de ahorro contratan las hipotecas, forzando al legislador nacional a modificar todas las leyes que sean necesarias para adaptarlas a la normativa comunitaria
Para soportar lo que decimos recogemos una de las muchas resoluciones decretadas por los juzgados, que dice a la letra “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional”, esta inferioridad va resumida en proporción a la capacidad de contratación como al nivel de información.
Así que, la inferioridad efectiva entre el usuario y el representante del banco sólo se puede subsanar con el arbitraje práctico de un abogado experto, de un magistrado, o de ambos.
La nulidad con la que el supremo ha declarado a la cláusula suelo se produce por la falta de claridad e información por parte del banco en las consecuencias que un interés fijo mínimo le puede acarrear al cliente, además por insistir en una proporción de desigualdad existente entre el banco y el interesado.
Entonces, ¿De qué estamos hablando?
Al estudiar la cláusula suelo tenemos que examinarla de forma que la entendamos como un producto en sí mismo; un destacado producto financiero, creado por la banca como “herramienta de protección del riesgo del tipo de utilidad”.
Los productos que se utilizan como herramientas de protección existen al margen de los préstamos hipotecarios y con autonomía de cuál sea el origen del riesgo. Pueden cubrir el riesgo de alza de tipos de interés en este caso estamos frente a un techo.
Cuando resguarda el peligro de baja de los tipos de utilidad nos encontramos en el caso que nos atañe y se llama suelo. Pero también puede haber una combinación de ambos tipos de instrumentos.
Tanto así, que el artículo 19 de la ley 36/2003, de medidas de reforma económica, obliga a las entidades a informar y ofertar a sus deudores hipotecarios sobre los instrumentos de cobertura del riesgo que tengan disponibles.
La cláusula suelo entonces maniobra como un seguro y todo seguro tiene particulares básicos:
- Período de cobertura.
- Riesgo cubierto.
- Prima o precio.
El Código Civil Español: Cláusula suelo
Teniendo en cuenta los efectos que produce el artículo 1.303 del Código Civil Español en la nulidad de las obligaciones;
«Que es el deber de restitución recíproca de todas las cosas que hubieran sido materia del contrato, incluidos sus rendimientos, frutos e intereses, desde siempre”.
La Audiencia Provincial de Tenerife (y algunos otros tribunales de instancia) por medio de sentencia de 8 de octubre de 2015, penaron a la restitución de las utilidades desde el inicio del contrato, haciendo caso omiso del criterio seguido, en aquel entonces, por el Tribunal Supremo.
Esto en virtud que hubo magistrados que se conservaron críticos delante del criterio establecido por el Alto Tribunal en ese momento, cuando pensaban que los derechos de los clientes son prevalentes delante de los intereses de las entidades bancarias; y que la ley debía prevalecer sobre la jurisprudencia.
Sentencia de mayo del 2013 del Tribunal Supremo
Solo hasta mayo del año 2013, el Tribunal Supremo declaró nulo por abusivo la utilidad mínima asociado a los documentos con falta de transparencia, pero a posteriori el Tribunal de Justicia de la Unión Europea instituyó que los aquejados pueden recobrar todo lo abonado de más desde el inicio en que se les comenzó a aplicar la cláusula suelo.
Estas sentencias tanto del tribunal supremo, como del tribunal de justicia de la unión europea, ratifica la razón y la visión que tuvo en su momento (y tiene actualmente) La Audiencia Provincial de Tenerife.
Cualidades para exigir la supresión de la cláusula suelo en Tenerife
En principio, consiguen exigir la supresión de la cláusula suelo de la obligación todos aquellos aquejados a los que se les administró esta condición sin claridad; pero también hay que decir que:
1) Hay que tener la categoría legal de usuario.
2) Tiene que haber constado falla en la transparencia de la aplicación del suelo, visto que es por qué se la cree una condición abusiva.
- Cuando el rendimiento mínimo se incluyera sin advertir al cliente sobre su efecto.
- Cuando la condición no formara parte de la promesa vinculante pero sí en la transacción final.
- Cuando concurriera una discrepancia exagerada entre el suelo y el techo hipotecario.
Aunque ya hay algunos jueces que han emitido sentencias a su favor, las personas que trabajan en el sector económico, jurídico, o financiero y los empresarios están fuera de la jurisprudencia del tribunal supremo
Todos los demás aquejados por las cláusulas suelo que reúnan estos exigencias pueden reclamar su supresión.
Asociación de usuarios de la banca en Tenerife
Los abusos a los que han sido sometido los consumidores empeñados se han acrecentado, en virtud de esto se creó ADICAE una asociación de usuarios de la banca con el objetivo de luchar contra los abusos de las entidades en los préstamos hipotecarios, a la que se han sumado miles de personas.
Esta asociación presta asesoría también en materia de clausula suelo su dirección, ADICAE, Santa Cruz de Tenerife es CL Arzobispo Elías Yánez, Nº 85, 1º LOCAL 38206 La Laguna.
Ya, por último, aconsejamos como imprescindible contar con asesoramiento, ya que los bancos no se obligan a devolver el dinero: por ello contar con un buen abogado a la hora de hacer un reclamo en materia de clausula suelo, sería lo recomendable; en Tenerife existen bufetes que cuentan con amplia experiencia en esta materia donde con gusto lo atenderán.
Reclamar la devolución de la cláusula suelo en Tenerife
En el caso de que no le haya quedado algo claro, lo mejor siempre va a ser contar con un asesoramiento experto y con experiencia en casos relacionados.
En Exígelo Abogados Tenerife tenemos amplia experiencia en reclamaciones de cualquier asunto relacionado con cláusulas suelo o gastos hipotecarios abusivos.
Tenemos despacho en Santa Cruz de Tenerife. Tan solo tiene que pedir cita y alguno de nuestros abogados le atenderá y asesorará con un trato muy cercano y personalizado.
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