Si en los próximos 5 minutos puedes saber si tu patinete puede circular en 2026, qué documentación necesitas tras un incidente y cómo calcular tu indemnización si te ves involucrado en un accidente con tu patinete eléctrico, ¿seguirías leyendo?
Entonces quédate, porque este artículo te guía paso a paso por todo lo que debes saber sobre accidentes en patinete eléctrico: desde los requisitos legales hasta cómo proteger tus derechos tras una colisión. Vamos al grano.
Lo básico que debes saber si usas patinete (VMP) en España
Qué es un VMP y dónde se puede circular (en cristiano): un patinete eléctrico es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) con una sola plaza, motor eléctrico y velocidad máxima 25 km/h. No es un juguete ni una bici eléctrica. No puede circular por aceras, travesías, autopistas/autovías, vías interurbanas ni túneles urbanos. Su hábitat natural son los carriles bici y calzadas urbanas según la ordenanza de tu ciudad. La DGT mantiene estos criterios y recuerda que las normas locales mandan en detalles como casco u horarios.
Velocidad, alcohol, móvil y auriculares: las reglas son las del resto de la vía: 25 km/h máximo, alcohol y drogas prohibidos (sanciones y retirada del patinete), móvil y auriculares fuera; luces y elementos reflectantes imprescindibles de noche o con mala visibilidad.
Certificación VMP — fecha clave 22/01/2027: a partir de esa fecha solo podrán circular patinetes “certificados” (con número de certificado VMP según el Manual de características). Los comprados antes del 22/01/2024 tienen margen hasta 22/01/2027; después, si no están certificados, no pueden circular. Revisa la etiqueta de tu modelo.
¿Por dónde puedes circular y a qué velocidad?
- Sí: carril bici, ciclocarriles, calzadas urbanas limitadas a 30 km/h (según ordenanza).
- No: aceras, travesías, vías interurbanas, autopistas/autovías, túneles urbanos.
Equipamiento y multas más comunes
- Timbre, luces (delantera/trasera), reflectantes, frenos en buen estado.
- Multas típicas: circular por acera, auriculares, alcoholemia, patinete manipulado (>25 km/h).
Certificación DGT y fecha límite: qué cambia en 2027
- Comprados desde 22/01/2024: deben venir certificados de fábrica.
- Comprados antes: pueden circular hasta 22/01/2027; después, sin certificado ⇒ fuera de la vía pública.
Seguro obligatorio para patinetes: qué cubre y desde cuándo aplica
La gran novedad legal: la Ley 5/2025 (BOE) crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros (VPL), donde encajan los patinetes (VMP). Se publica en julio de 2025 y fija un periodo transitorio: desde el 2 de enero de 2026 necesitarás seguro en vigor para circular.
Qué cubre (resumen práctico):
- Daños a terceros (personas y materiales) cuando seas responsable del siniestro.
- Defensa jurídica y, en su caso, reclamación de daños.
- Puedes ampliar con robo, daños propios o asistencia, pero lo obligatorio es la RC (responsabilidad civil). (La póliza concreta marca límites y extras).
Cómo te afecta en la calle:
- Si te paran y no tienes seguro cuando ya es exigible ⇒ sanción y posible inmovilización.
- Si causas daños sin seguro ⇒ pagas de tu bolsillo; además, pueden reclamarte los perjudicados y la administración.
- Si la otra parte no tiene seguro o se da a la fuga, podrás activar la vía de reclamación y, según el caso, acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (te lo explico más abajo).
¿Qué pasa si no tienes seguro o el contrario se da a la fuga? (Consorcio)
- Sin seguro y eres culpable: respondes con tu patrimonio.
- Eres perjudicado y el culpable no tiene seguro o es desconocido: se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros para daños personales y, en supuestos tasados, materiales. Luego el Consorcio repite contra el causante. (Gestionarlo con abogado agiliza y mejora la cuantía final.)
Calcula tu indemnización por accidente en patinete eléctrico
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Objetivo: que no se te escape ningún papel ni plazo. Guarda esta lista.
1) Protege, avisa, socorre (PAS)
Señaliza, ponte a salvo y llama al 112. No muevas al herido si sospechas lesión grave cervical o traumatismo. DGT
2) Urgencias en las primeras 72 horas
Aunque “te encuentres bien”, acude a Urgencias para dejar constancia (nexo causal) y recibir diagnóstico. Pide parte de asistencia y sigue el tratamiento (traumatología/rehabilitación).
3) Atestado y pruebas
Solicita la intervención de Policía Local/Guardia Civil. Si no pueden acudir, rellena parte amistoso con la otra parte. Haz fotos (vehículos, señales, calzada), apunta testigos y guarda geolocalización.
4) Notifica a aseguradoras
Comunica el siniestro a tu aseguradora (o a la contraria si eres perjudicado) lo antes posible. Conserva póliza y recibo.
5) Documentación que debes recopilar
- Parte(s) de Urgencias, informes médicos y bajas/altas.
- Atestado o número de diligencias; parte amistoso si existe.
- Facturas: farmacia, rehabilitación, taxis/ambulancias, reparaciones.
- Justificantes de ingresos si pierdes días de trabajo (lucro cesante).
- Fotos del lugar, daños materiales y lesiones (evolución).
6) Calcula tu indemnización orientativa
Usa nuestra calculadora de indemnizaciones de Exígelo para estimar el Baremo según días de perjuicio, secuelas y gastos. Te ayuda a entender rangos y preparar la reclamación.
7) Plazos
El plazo general para reclamar por daños de tráfico es de 1 año desde la estabilización de las lesiones (o desde el siniestro para daños materiales). Si hay lesiones, empieza a contar cuando finaliza el tratamiento.

Quién paga en cada caso: coche vs. patinete, caídas y terceros
Coche contra patinete con culpa del coche. Responde el seguro del coche (RC obligatoria). Puedes reclamar lesiones, daños del patinete y gastos (farmacia, rehabilitación, taxis, etc.).
Coche contra patinete con culpa del patinete. Responde el seguro del patinete (obligatorio desde 2026). Si no hay seguro, respondes con tu patrimonio y podrías afrontar además sanciones administrativas.
Caída por bache o mal estado de la vía. Puede responder la Administración titular de la vía si se acredita responsabilidad (defecto de conservación, falta de señalización, etc.). Necesitarás atestados, fotos, testigos y peritaje para demostrar el nexo causal.
Atropello a peatón por un patinete. Responde el seguro del patinete del responsable. Si no hay seguro, responde el conductor del patinete. En casos complejos puede valorarse culpa compartida (por ejemplo, irrupción imprevista del peatón).
Colisión entre dos patinetes. Paga el seguro del causante si existe; si ninguno tiene, la reclamación es directamente contra el responsable.
Huida del responsable o vehículo sin seguro. Puedes acudir al Consorcio de Compensación de Seguros para daños personales (y en supuestos tasados, materiales). El Consorcio repetirá después contra el culpable identificado.
Indemnizaciones por lesiones frecuentes y gastos recuperables en patinete
Cómo se calcula (Baremo): tu indemnización sumará perjuicio personal básico (días), perjuicio particular (si hay hospitalización, pérdida temporal de calidad de vida, etc.), secuelas (si quedan) y daños materiales/gastos justificados. Para lesiones típicas en patinete (latigazo cervical, fracturas de muñeca/clavícula, contusiones), la clave está en ir a Urgencias, seguir el tratamiento y guardar todas las facturas.
Ejemplos orientativos (cada caso se valora aparte):
- Lesión temporal leve (dolor cervical + rehabilitación 30–45 días): suma días + gastos de farmacia y desplazamientos.
- Fractura con inmovilización (60–90 días y posible secuela leve): días + secuela + lucro cesante si no puedes trabajar.
- Daños materiales: casco, ropa, móvil, patinete (valoración/peritaje).
Tip de oro: cuanto mejor documentado el proceso (informes con fechas, evolución y pruebas de gasto), mejor oferta motivada y más sólida la reclamación. Y antes de aceptar una oferta, compárala con la estimación de la calculadora y con asesoramiento legal.
¿Cuándo contactar con un abogado tras un accidente de patinete eléctrico?
Sufrir un accidente en patinete eléctrico puede parecer algo menor, pero las consecuencias legales, médicas y económicas pueden complicarse rápidamente. Saber cuándo conviene contar con asesoría legal especializada es clave para proteger tus derechos y evitar que una mala gestión te cueste tiempo, dinero o bienestar.
A continuación, te mostramos las señales claras que indican cuándo es recomendable acudir a un abogado tras un siniestro con patinete.
- Lesiones con baja médica o secuelas (dolor cervical persistente, fracturas, cicatrices).
- Responsabilidad discutida (coche vs. patinete, culpa compartida, peatón implicado).
- Vehículo contrario sin seguro o huida del responsable (vía Consorcio).
- Daños por mal estado de la vía (reclamación a la Administración).
- Oferta motivada baja de la aseguradora o silencio tras notificar el siniestro.
- Autónomos/empresas con lucro cesante o necesidad de peritajes económicos.
- Implicación de menores, alcoholemia, o varios vehículos.
Qué hará por ti (de principio a fin)
- Blindar el nexo causal: te guía para acudir a Urgencias en plazo, ordenar informes y pruebas.
- Estrategia probatoria: solicita atestado, localiza testigos/cámaras y encarga peritaje médico si procede.
- Cálculo profesional de la indemnización (Baremo): días, perjuicios particulares, secuelas, gastos, lucro cesante y futuras necesidades.
- Negociación con aseguradoras: exige oferta motivada completa, rebate infravaloraciones y coordina segundas valoraciones.
- Vías especiales: tramita con el Consorcio cuando falte seguro o no se identifique al causante; gestiona reclamaciones a la Administración por baches/obras.
- Defensa procesal: si no hay acuerdo, presenta demanda y te representa en juicio.
Beneficios concretos para ti
- Más conceptos reconocidos (no solo los “días”: también secuelas, ayudas técnicas, movilidad, cuidador, etc.).
- Menos errores de forma (plazos, notificaciones, documentación exigible).
- Ahorro de tiempo y estrés: centraliza trámites y conversaciones con aseguradoras.
- Mejor posición de negociación: informes médicos y periciales alineados con el Baremo.
- Plan B garantizado: si la oferta no es justa, se litiga con una base sólida.
¿Y cuándo quizá no hace falta?
- Caída leve sin terceros ni daños y sin lesiones más allá de 1–2 días de malestar, con gastos mínimos.
Aun así, conviene consultar gratis para verificar que no dejas dinero en la mesa.
CUÉNTANOS TU CASO Y TE AYUDAMOS A RECLAMAR LO QUE ES TUYO
¡CONTACTA CON EXÍGELO ABOGADOS!FAQs rápidas
¿Es obligatorio el seguro del patinete?
Sí. La Ley 5/2025 (BOE) crea el seguro obligatorio de RC para VPL (incluye VMP) y se exige desde el 2 de enero de 2026 tras el periodo transitorio. BOE
¿Puedo ir por la acera?
No. Los VMP no pueden circular por aceras ni por vías interurbanas, autopistas/autovías o túneles urbanos. DGT
¿Mi patinete podrá circular en 2027?
Solo si está certificado conforme al Manual de características (número de certificado VMP visible). Desde 22/01/2027, los no certificados no pueden circular. DGT
¿Necesito casco?
La DGT permite que lo regulen las ordenanzas municipales. En muchas ciudades ya es obligatorio; consulta la tuya. DGT
¿Qué hago si el otro se da a la fuga?
Denuncia, intenta conseguir testigos/cámaras y acude a Urgencias. Podrás reclamar y, en ciertos casos, acudir al Consorcio para daños personales.
Conclusión
Circular informado te ahorra sanciones y dolores de cabeza. En 2026 el seguro del patinete pasa a ser obligatorio (Ley 5/2025), y en 2027 llega el filtro definitivo de patinetes certificados (DGT). Si has tenido un accidente, actúa en 7 pasos: PAS, Urgencias 72 h, atestado/pruebas, notificación a aseguradoras, documenta gastos, calcula tu indemnización y respeta plazos. Y recuerda, después de un accidente donde haya involucrado un patinete: una buena prueba médica y documental marca la diferencia entre una oferta baja y una indemnización justa.
En un entorno legal cada vez más exigente, contar con el respaldo de Exígelo Abogados marca la diferencia entre una reclamación frustrada y una indemnización justa. Si has sufrido un accidente con patinete eléctrico, no dejes tu caso al azar: exige lo que te corresponde, con asesoramiento experto desde el primer paso.

José Manuel Cuerva, abogado principal en Exígelo.com, con más de 15 años de experiencia en la reclamación de indemnizaciones. Su especialización abarca varios campos del derecho, incluyendo accidentes de tráfico, accidentes laborales, negligencias médicas y derecho bancario. A lo largo de su trayectoria, ha demostrado un compromiso sólido con sus clientes, enfocándose en asegurar que reciban la compensación justa por los perjuicios sufridos.
La firma Exígelo Abogados, donde ejerce, está altamente especializada en accidentes y negligencias, proveyendo un servicio legal que solo cobra honorarios si el cliente recibe su indemnización, lo que demuestra su compromiso con los resultados y la confianza en su habilidad para representar casos exitosamente.