El fallecimiento es el peor resultado que puede darse tras un accidente de tráfico, y como somos tu abogado en Tenerife, en este blog te vamos a contar la indemnización que corresponde en estos casos tan graves.
¿Quién puede reclamar la indemnización?
Los familiares de la persona fallecida a causa de un accidente de tráfico son los que pueden reclamar la indemnización. La ley los llama perjudicados y establece que hay 5 categorías: cónyuge viudo, ascendientes (por ejemplo, un padre), descendientes (por ejemplo, una hija), hermanos y allegados.
Es importante saber que no basta con ser familiar de la víctima, pues cada categoría debe cumplir una serie de requisitos para reclamar la indemnización.
Cuando vamos a calcular una indemnización debemos atender a 3 elementos: perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial por fallecimiento, respectivamente.
– Perjuicio personal básico. Con esto la ley se refiere a una serie de cantidades mínimas fijas para cada perjudicado.
– Perjuicio personal particular. Son complementos indemnizatorios que aumentan la compensación del perjuicio personal básico, considerando las circunstancias individuales y familiares de cada caso específico.
– Perjuicio patrimonial. Se refiere a los gastos y daños económicos, así como a las oportunidades perdidas de ingresos como consecuencia del fallecimiento de una persona.
¿Cuál es la indemnización para cada tipo de perjudicado?
– Cónyuge viudo. Por perjuicio patrimonial básico: si convivieron hasta 15 años, se alcanzan sumas que para 2024 oscilan entre los 61.774,29 euros y 111.193,73 euros dependiendo de la edad del cónyuge viudo. Además, se añadirá a tales cantidades 1.235,49 euros por cada año adicional que hayan convivido. Lo mismo se aplica para las parejas de hecho.
– Ascendientes. La indemnización dependerá de la edad del fallecido, que en este caso será hijo o nieto. Por lo tanto, este año, cada padre recibirá 86.484,01 euros si el hijo tenía 30 años o menos, y 49.419,44 euros si tenía más. A cada abuelo, por su parte, le corresponderá la suma de 24.709,72 euros.
– Descendientes. En esta situación, la indemnización por la muerte del padre varía según la edad de cada hijo, oscilando entre de 111.193,73 euros a 61.774,29 euros si el hijo tiene 30 años o menos. Si supera esa edad, la indemnización será de 24.709,72 euros. Por otro lado, los nietos podrán recibir la indemnización solo si el padre de éstos, hijo del fallecido, ha fallecido previamente. En este caso, tendrán derecho a 18.532,29 euros.
– Hermanos. Los hermanos del fallecido tendrán derecho a una indemnización fija, según el baremo del año 2024, de 24.709,72 euros si tienen hasta 30 años de edad. En caso de tener 31 años o más, la compensación sería de 18.532,29 euros.
– Allegados. Cuando una persona es considerada como allegado, término que ya hemos explicado en nuestro blog, tiene derecho a 12.354,86 euros.
Recuerda que las cuantías indemnizatorias que vemos en este artículo son a modo de ejemplo y tienen carácter orientativo.
El perjuicio personal particular y el patrimonial
Ahora bien, recordemos que al perjuicio personal básico debemos sumarle las cantidades que se deriven del perjuicio particular y del patrimonial, que es cuando la indemnización aumenta considerablemente.
Perjuicio personal particular
Este tipo de perjuicios vienen establecidos en la tabla 1.B del sistema de valoración del daño personal en caso de accidente, que recoge varias circunstancias concretas, que, de cumplirse, la indemnización aumenta. Veamos algunos casos:
– Si el perjudicado padece alguna discapacidad. Sin importar la categoría de perjudicado, si la persona tiene una discapacidad física, intelectual o sensorial superior al 33%, ya sea previa al accidente o como consecuencia del mismo, su indemnización por fallecimiento podría aumentar entre un 25% y un 75% de la cantidad establecida inicialmente.
– Fallecimiento del progenitor único. Cuando el fallecido en el accidente sea el único progenitor vivo de la familia, sus hijos tendrán derecho a un aumento del 25% en su compensación si tienen más de 20 años, y del 50% si tienen 20 años o menos.
– Fallecimiento de persona embarazada con pérdida de feto. Este perjuicio particular se aplica únicamente al cónyuge viudo en casos donde, en el momento del accidente, la víctima estaba embarazada y no hubo posibilidad de salvar al bebé. Este complemento indemnizatorio implica un aumento fijo en la compensación básica, que será mayor si la pérdida del feto ocurrió después de las primeras doce semanas de embarazo. En el año 2024, estas cantidades son específicamente de 18.532,29 euros y 37.064,58 euros.
Perjuicio patrimonial
Aquí debemos diferenciar entre daño emergente y lucro cesante:
– Daño emergente. Encontramos el perjuicio patrimonial básico, que es de 494,19 euros, independientemente del tipo de perjudicado. Por otro lado, los gastos específicos, como traslado del fallecido, entierro y funeral, deben justificarse para ser abonados al perjudicado.
– Lucro cesante. Este concepto compensa los ingresos perdidos por los perjudicados que dependían económicamente de la víctima del accidente. Sin embargo, para poder recibir la indemnización por lucro cesante, es necesario demostrar la dependencia económica del perjudicado respecto al fallecido. Esta prueba no será requerida en el caso del cónyuge y los hijos menores de 30 años, ya que se presume que son dependientes, al igual que los convivientes.
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Veamos un ejemplo: Juan, de 19 años, no tiene madre y ha perdido a su padre en un accidente de tráfico. Si sumamos los conceptos vemos que por perjuicio personal básico le corresponden unos 90.000 euros. Por perjuicio personal le corresponde un aumento del 25%, es decir, la cuantía asciende a 112500 euros. A esto habría que sumarle el perjuicio patrimonial.
Como puedes comprobar, cuando hablamos de un accidente de tráfico con fallecidos la indemnización del accidente es muy elevada, por lo que es esencial contar con expertos en la materia que garanticen el mejor resultado.
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